GIMPEL/AGUAS ARAUCANIA S.A
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció ÚRSULA ANDREA GISELLE GIMPEL DE STEFANO, chilena, estudiante, cédula nacional de identidad N° 12.928.541‑9, domiciliada para estos efectos en calle Hochstetter N° 315, departamento 12, de la comuna y ciudad de Temuco, quien dedujo recurso de protección en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A., RUT N° 76.215.637‑7, representada por José Antonio Torga Leyton, ingeniero civil, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna N° 202, Temuco, por actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en el corte del suministro de agua en su domicilio, con retiro total de un tramo de cañería, efectuado el 14 de octubre de 2025, pese a que, según boleta de fecha 22 de octubre de 2025, se señaló que el servicio se encontraba afecto a corte a partir del 11 de noviembre de 2025, y que le asistía el derecho a solicitar prórroga de tres días hábiles, lo que no se le ofreció ni se respetó. La recurrente expuso que la empresa se negó a reponer el servicio, condicionándolo al pago total de la deuda o a la suscripción de un nuevo convenio con pie mínimo de $650.000, conducta que describió como autotutelar y proscrita por el ordenamiento jurídico. Indicó que tuvo comunicaciones con el call center de la recurrida, donde primero se le informó que se daría curso a la reposición urgente del servicio (requerimiento N° 5610989), y luego, en llamada posterior, se le manifestó que no se repondría hasta que pagara la totalidad de la deuda, negándose a proporcionarle antecedentes del supervisor o de la empresa contratista que efectuó el corte, interrumpiendo la llamada. Señaló que dichas llamadas quedaron grabadas y serían acompañadas como medio de prueba, destacando que en su domicilio reside transitoriamente una persona adulta mayor con graves problemas de salud bajo cuidados paliativos por enfermedad terminal, situación que agravó los perjuicios. Asimismo, relató que en sucursal se le entregó respuesta impresa en que se exigió la suscripción de un nuevo convenio, desconociendo el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que la actora reclama un actuar arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, consistente en el corte del suministro de agua en su domicilio, con retiro total de un tramo de cañería, efectuado el 14 de octubre de 2025, pese a que, según boleta de fecha 22 de octubre de 2025, se señaló que el servicio se encontraba afecto a corte a partir del 11 de noviembre de 2025, y que le asistía el derecho a solicitar prórroga de tres días hábiles, lo que no se le ofreció ni se respetó. TERCERO: Que la recurrida, informando el recurso, solicitó el rechazo en todas sus partes de la acción, con condena en costas. Explicó que desde marzo de 2025 la usuaria fue notificada sucesivamente en sus boletas de estar “afecta a corte” o con “corte en trámite”, de modo que la exigencia legal del aviso previo de 15 días ya se había cumplido en esa oportunidad y no se renueva mes a mes. Así las cosas, sostiene que el corte se practicó con aviso previo suficiente desde marzo de 2025, que la recurrente incurrió en morosidad y abandono del convenio de pago, que el artículo 36 de DFL MOP N° 382/1988, le faculta para suspender el servicio. Añadió que, con fecha 30 de octubre de 2024, se celebró un convenio con la actora, pagando un pie de $750.000 y comprometiéndose al pago de 72 cuotas de $40.019 cada una, para cubrir una deuda total de $3.631.400, que debía cancelar junto con la facturación mensual del consumo. Señala que la recurrente dejó de cumplir dicho acuerdo, siendo su último pago el 08 de abril de 2025, por lo que el convenio fue caducado y acumulado a las mensualidades impagas posteriores. Solicitó, además, el alzamiento de la orden de no innovar y acompañó boletas de marzo a octubre de 2025. CUARTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, esta Corte no advierte un actuar ilegal por parte de la recurrida, toda vez que ella se ciñó estrictamente al tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP N° 382/1988), que faculta al prestador para suspender, previo aviso de quince días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas, cobrando el costo de suspensión y reposición. QUINTO: Que, tampoco se aprecia un actuar arbitrario, toda vez que resulta evidente que es la actora quien ha sido renuente a efectuar el pago, situación
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció ÚRSULA ANDREA GISELLE GIMPEL DE STEFANO, chilena, estudiante, cédula nacional de identidad N° 12.928.541‑9, domiciliada para estos efectos en calle Hochstetter N° 315, departamento 12, de la comuna y ciudad de Temuco, quien dedujo recurso de protección en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A., RUT N° 76.215.637
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