FIGUEROA/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que compareció don DIEGO IGNACIO MEDINA RIQUELME, abogado, en representación de don BASTIÁN ANATOLY FIGUEROA ARCALIS, profesor, deduciendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por estimar que dicha autoridad incurrió en actos ilegales y arbitrarios que vulneraron garantías constitucionales del recurrente, específicamente las contempladas en el artículo 19 N° 2, 14, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que su representado se desempeñó como docente en la Escuela Particular Santa Elena, comuna de Curacautín, contando con ocho años de ejercicio profesional y cuatro bienios reconocidos. Señaló que el 7 de julio de 2025 recibió los resultados de su evaluación docente, en la cual obtuvo un desempeño distinguido, con puntajes equivalentes a las categorías B tanto en portafolio como en prueba de conocimientos. Indicó que no cuestionaba la evaluación en sí, sino que la denuncia se centraba en el error en la asignación del tramo profesional y en la omisión de resolver el recurso administrativo interpuesto. Explicó que, conforme a la Ley N° 20.903 y a los criterios del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), correspondía asignarle el tramo “Experto I”. Sin embargo, al revisar la plataforma constató que fue ubicado en el tramo “Inicial” y posteriormente en “Avanzado”, ambos incorrectos, sin que se le informara la razón de dicha asignación. Sostuvo que este error se produjo por un desconocimiento de los antecedentes oficiales de su evaluación y antigüedad, lo que afectó directamente su derecho a percibir las asignaciones económicas asociadas. Indicó que el 8 de julio de 2025 interpuso recurso de reposición administrativa contra la Resolución Exenta N° 8311/2025, solicitando la corrección, el cual no fue resuelto dentro del plazo legal previsto en la Ley N° 19.880, lo que le impidió acceder a la asignación de tramo correspondiente y al bono económico asociado, afectando sus remune
Fundamentos
considerando la existencia de 2.988 recursos de reposición en trámite. No entregó explicación sobre las razones de la asignación incorrecta del tramo profesional denunciada por el recurrente, limitándose a referirse al estado de tramitación del recurso y a la naturaleza no fatal de los plazos.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicitó tener por informado el estado de tramitación del recurso administrativo deducido por el recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acció
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció don DIEGO IGNACIO MEDINA RIQUELME, abogado, en representación de don BASTIÁN ANATOLY FIGUEROA ARCALIS, profesor, deduciendo recurso de protección en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por estimar que dicha autoridad incurrió en actos ilegales y arbitrarios que vulneraron garantías constitucionales del r
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