MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO JEAN PAUL DIAZ GALAZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece GABRIELA ROJAS MATA, abogada, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Nueva Imperial, recurriendo de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de octubre de 2025, en la que se resolvió declarar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado SERGIO JEAN PAUL DÍAZ GALAZ, investigado por delito de receptación en causa RUC 2500518708-K RIT 670-2025, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, solicitando que se revoque la resolución apelada, ordenando que dicho tribunal disponga la continuación regular del procedimiento. SEGUNDO: Explica la recurrente que con fecha 01 de agosto de 2025, en audiencia realizada al efecto, se cerró la investigación. Posteriormente, con fecha 16 de octubre de 2025, se llevó a cabo audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de la causa, petición que hizo la defensa, basada en lo dispuesto en el artículo 247 inciso 4° del Código Procesal Penal, por cuanto, a su parecer, al haberse procedido al cierre de la investigación en la fecha referida, había transcurrido el plazo de 10 días para formular acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del mismo cuerpo normativo. Añade que el tribunal procedió a decretar el sobreseimiento definitivo, no obstante la oposición de la fiscalía, la que se basó en que el requerimiento, que sustituía a la acusación, se había elaborado y se desconocía por qué no aparecía como presentada o recibida y, además, en este caso, porque tal decisión no procedía, pues debía primero concederse al Ministerio Público el plazo de dos días para presentar la acusación y dar cuenta de la situación al Fiscal Regional y, sólo en el evento de no haber presentado la acusación, en dicho plazo procedía la declaración de sobreseimiento definitivo, informado también al Fiscal Regional, todo conforme a lo preceptuado en el artículo 247 inciso 5° del Código Procesal Penal. TERCERO: Sostiene que, no obstante lo anterior, la sentenciadora r
Fundamentos
motivos por correo electrónico enviado el mismo 26 de agosto de 2025, tampoco solicitó el Ministerio Público que se le otorgar o facultara para presentar el requerimiento, la acusación correspondiente en un plazo máximo de 02 días, atendido lo anterior , la desidia en este caso del Ministerio Público, que excede todo plazo contemplado en el artículo 247, se accederá en este sentido a la solicitud de la defensa y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d), en relación al 247,
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo de la presente causa”. CUARTO: Hace presente la persecutora que es efectivo que se procedió al cierre de la investigación, con fecha 01 de agosto de 2025, pero aclara que luego, dentro del plazo de 10 días, si se presentó el requerimiento en procedimiento simplificado, solicitando la sustitución del procedimiento. Pero lo que ocurrió fue que, por un error de sistema y dado que se trabajaba a la fecha aún con el sistema de interconexión, el escrito presentado dentro de plazo (el 04 de agosto de 2025) apareció ingresado en el Juzgado de Garantía de Carahue, que corresponde al tribunal de origen de la presente causa, que la había remitido en su oportunidad, por incompetencia, al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Por lo anterior, sostiene que, en este caso, no se observa una desidia o intención de prolongar indebidamente el proceso, sólo puede constatarse un error más bien de carácter administrativo y de sistema informático. SEXTO: Añade que, precisamente, el fundamento de lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, al conceder un plazo de dos días al ente acusador para presentar su requerimiento o acusación , es no perjudicar el ejercicio de la acción penal pública por actuaciones o errores del ente acusador y por ello contempla que, junto con el plazo de dos días, se debe informar dicha situación al Fiscal Regional a fin de que este adopte las medidas internas correspondientes y las sanciones disciplinarias a que hay
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece GABRIELA ROJAS MATA, abogada, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Nueva Imperial, recurriendo de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de octubre de 2025, en la que se resolvió declarar el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado SER
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