JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

MIGUEL ERNESTO RUIZ ANDIAS C/ LUCIANO ENRIQUE MORAGA ESCOBAR

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. 1127-2025, R. U. C. 2300820620-1 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes, seguida en contra de Luciano Enrique Moraga Escobar, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado a sufrir la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor “como autor de dos delitos de amenazas simples…”, perpetrados en esta jurisdicción el pasado 18 de julio de 2023. Se concedió al sentenciado el beneficio de la remisión condicional de la pena. En contra de aquella resolución judicial, la Defensa se alzó de nulidad, alegando las causales del artículo 374 letra f) y en forma subsidiaria, la de la letra e) del mismo artículo del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, se escucharon los alegatos de las partes y se fijó esta audiencia para comunicar la resolución de esta Corte sobre aquel.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa del acusado Luciano Enrique Moraga Escobar dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva e invocó como causal de nulidad el motivo absoluto prescrito en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341“, y en subsidio, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal: “El motivo absoluto de nulidad: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), y d), en armonía al artículo 297 del mismo Código y en definitiva sea acogido y anular el juicio de 6 de octubre y la sentencia del Juicio Oral Simplificado de 17 de octubre de 2025, ordenando la repetición de la audiencia correspondiente. Segundo: La Defensa se asiló como causa principal en la del artículo 374, letra f) del Código Procesal Penal, por infracción al deber de congruencia del artículo 341 del mismo cuerpo legal, por falta de correlación entre el requerimiento y la sentencia. El requerimiento solo atribuyó amenazas verbales, la sentencia en cambio, introdujo un golpe en la espalda a la víctima, hecho no contenido en la descripción de hechos. Esta adición modifica sustancialmente el hecho base, generando una sorpresa procesal incompatible con la garantía del debido proceso. En efecto, hubo vulneración del derecho a defensa al incorporar hechos nuevos (contacto físico), el tribunal alteró el objeto del proceso. La defensa no pudo contradecir ni preparar prueba sobre ese punto. Citó jurisprudencia sobre la materia, esto es, incorporar en el

Fallo

fallo hechos no descritos en la acusación y si fueran relevantes, debe permitirse el debate contradictorio. La Defensa indicó que sin los hechos agregados (golpe), no existiría prueba suficiente para condenar por amenazas simples, pues el video no tiene audio. La Defensa planteó como causa subsidiaria de nulidad la establecida en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, sobre omisión de requisitos esenciales de la sentencia (artículo 342, letras c) y d) del Código Procesal Penal y la defectuosa valoración de la prueba del artículo 297 del cuerpo legal precitado. La Defensa sostuvo en un farragoso recurso, la falta de fundamentación clara, lógica y completa de la sentencia, que presentó errores de fechas, nombres y formato, ausencia de análisis detallado del tipo penal e incongruencias internas respecto al video sin audio. Por lo que dice relación con la vulneración de los principios de la lógica (sana crítica), señala afectado el principio de razón suficiente, ya que el tribunal concluyó que hubo amenazas sin explicar cómo lo determinó, considerando que no hubo testigos presenciales, los policías sólo relatan lo dicho por la víctima, el video no tiene audio y no permite verificar los dichos. Igualmente, la Defensa reclama afectado el principio de no contradicción, debido a que la sentencia afirmó que el video no permitió conocer el contenido de las palabras, pero luego lo usa como apoyo para validar la existencia de amenazas. Sobre la valoración deficiente de

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Nulidad penal Rol I. C. 1630-2025. C/Luciano Enrique Moraga Escobar. Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. 1127-2025, R. U. C. 2300820620-1 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes, seguida en contra de Luciano Enrique Moraga Escobar, por sentencia definitiva de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al acusado a sufrir la pen

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