SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Judith López Cumsille, abogada, con domicilio en Granaderos 2124 oficina 3, Calama, en representación de Kleiber Enrique López Raga, de nacionalidad venezolana, dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de quienes resulten responsables de la Resolución Exenta N°483 de fecha 3 de septiembre de 2025, notificada el 1 octubre de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional, por ser éste un acto que constituye una actuación gravosa e ilegal al derecho constitucional de libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letras a)de la Constitución Política de la República y tratados internacionales. Solicita se deje sin efecto la Resolución de expulsión recurrida. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción solicitando su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su acción constitucional de amparo en que es originario de Venezuela, en donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, donde existe una violencia extrema y una crisis humanitaria profunda. En razón de lo anterior el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una mejor calidad de vida y oportunidades laborales. Refiere que ingresó de manera irregular como consecuencia directa de la necesidad urgente de huir de su país de origen. Actualmente reside en calle Félix Hoyos 2136, comuna de Calama, Región de Antofagasta, donde ha permanecido desde su llegada junto a su familia de origen, su señora y hoy su hijo de 5 meses de edad, trabaja como Ayudante de mecánico, en un establecimiento de comercio La casa del FRENO, donde tiene contrato de trabajo y cotizaciones al día, ha efectuado todos los tramites que le han informado en el servicio de migraciones Calama, para poder regularizar su situación la cual no ha logrado un buen resultado. Agrega que con una intención y motivación por intentar regularizar su calidad migratoria realiza su declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino en la Policía de Investigaciones, así mismo participa voluntariamente del proceso de empadronamiento biométrico, envía una solicitud de regularización extraordinaria al subsecretario del interior y agota instancia administrativa para solicitar una revisión de su caso y así acceder a una regularización por razones humanitarias debido a la crisis que atraviesa Venezuela. Afirma que vive con su señora Mirlay Coromoto Montilla Ibarra, de nacionalidad venezolana, quien se encuentra en proceso de regularización migratoria, su hijo Keyler Jeremías López Montilla, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°28.949.622-k, de edad 5 meses de edad, y familia de origen, que tiene irreprochable conducta tanto en su país de origen como en el tiempo que ha vivido en Chile, no tiene antecedentes penales. En relación con su ingreso irregular, señala que según informe policial Nº1089 de fecha 4 de junio de 2024 se comunicó que tendría un ingreso al país de forma irregular. Expresa que la resolución recurrida se determinó sin tomar conocimiento de las consideraciones descritas o las razones humanitarias, que determinaron su ingreso irregular al país, tampoco se tuvo conocimiento o en consideración el arraigo familiar, laboral y social. Que, ahora bien, la orden de expulsión es la máxima sanción que se le puede imponer a una persona migrante, ya que trae aparejada la ruptura de vínculos familiares, laborales y sociales. Cita el artículo 129 de la Ley N°21.325 y sostiene que, de acuerdo con lo expuesto en los antecedentes de hecho a esta presentación, es evidente y acreditable que a favor del amparado concurren las circunstancias de los numerales 2), 3), 5), 6) y 7). En cuanto a la vulneración a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Kleiber Enrique López Raga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 970-2025 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Judith López Cumsille, abogada, con domicilio en Granaderos 2124 oficina 3, Calama, en representación de Kleiber Enrique López Raga, de nacionalidad venezolana, dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de quienes resulten responsables de la Resolución Exenta N

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