SIN INFORMACION

ERNESTO NUÑEZ PARRA CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, por la parte demandante Inversiones El Canelo SpA, en causa RIT O-3-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de octubre del presente año, que resolvió no dar lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 6 de octubre de 2025, contra la resolución de 30 de septiembre del mismo año, que fijó el incremento legal, como consecuencia del no cumplimiento de la conciliación alcanzada por las partes. Expone que el tribunal a quo no concedió el recurso de apelación por estimar que la resolución que se intenta recurrir no corresponde a las resoluciones susceptibles de apelación definidas en la norma legal del artículo 476 del Código del Trabajo. Relata que en la presente causa las partes arribaron a un acuerdo judicial mediante el cual su parte se obligó al pago de la suma de $3.500.000 a favor de la trabajadora demandada, la que por razones económicas no imputables a mala fe, no pudo ser enterada en el plazo acordado, motivo por el cual la causa pasó a cumplimiento judicial, a solicitud de la trabajadora y, en consecuencia, el tribunal dictó la resolución que fijó el incremento legal previsto en el artículo 459 (sic) del Código del Trabajo y, frente a esta resolución que altera sustancialmente la obligación reconocida en la sentencia y determina un aumento de la condena, su parte interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal, el que fue rechazado por el tribunal, por estimarlo improcedente. Sostiene que la resolución que se intenta recurrir reviste el carácter de sentencia interlocutoria, por cuanto se pronuncia sobre un incidente que afecta directamente derechos patrimoniales de las partes y pone término a una etapa procesal, al modificar el monto total a pagar y habilitar su ejecución, es decir, que incide de manera decisiva en la continuación del procedimiento. Afirma que la negativa del tribunal a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo que la ley concede a las partes que, entre otras opciones, han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior, que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. 2.- Que, el artículo 468 inciso final del Código del Trabajo dispone que “La resolución que establece el incremento se tramitara incidentalmente. Lo mismo, se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código”. A su vez, el artículo 465 del Código del Trabajo indica que “En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicaran supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. 3.- Que, al no existir disposiciones expresas relativas a la tramitación incidental en el juicio ejecutivo laboral, le son aplicables supletoriamente las normas del Código del Procedimiento Civil, por lo que la apelación en contra de la resolución del tribunal que otorgó el incremento del artículo 468 del Código del Trabajo es procedente, al tener la naturaleza jurídica procesal de sentencia interlocutoria.

Fallo

Por estas consideraciones y en atención, también, a lo que estatuyen los artículos 468 y 473 del Código del Trabajo y, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que, se acoge, el recurso de hecho deducido por el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de la parte demandante, Inversiones El Canelo SpA, y se declara que se tiene por interpuesto el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada el 30 de septiembre de 2025 y se concede el mismo en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse los autos respectivos a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol I. Corte 669-2025 Hecho Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, por la parte demandante Inversiones El Canelo SpA, en causa RIT O-3-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de octubre del presente año, que resolvió no dar lugar al recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica