FACTORING BANINTER S.A./CLINICA PUERTO MONTT SPA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Con el mérito de los antecedentes y la cuenta dada por el relator, teniendo en consideración que la impugnación por falsedad de la factura se hizo en el contexto de la gestión preparatoria de notificación judicial, y no dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley 19.983, por lo cual se tuvo como irrevocablemente aceptada la factura con anterioridad, y
Fundamentos
considerando que la parte demandada no rindió prueba alguna para acreditar sus asertos, incumbiéndole a ella de acuerdo a la regla de atribución de la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil; y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 32 del cuaderno de gestión preparatoria. Devuélvase. Rol Civil N°914-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con el mérito de los antecedentes y la cuenta dada por el relator, teniendo en consideración que la impugnación por falsedad de la factura se hizo en el contexto de la gestión preparatoria de notificación judicial, y no dentro del plazo establecido en el artículo 3° de la Ley 19.983, por lo cual se tuvo como irrevocablemente ace
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