SIN INFORMACION

HOYOS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Rodrigo Castro Villarroel, abogado, cédula nacional de identidad N°12.485.091-6, a favor de Juan Manuel Hoyos Rodríguez, mecánico, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°28.445.721-8, domiciliado en Camino La Laja, sitio 3, casa N°4, Puerto Varas, Región de Los Lagos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por Omar Humberto Morales Márquez, cédula nacional de identidad N°10.036.787-4, ambos domiciliados en calle Catedral N°1772, Santiago, Región Metropolitana, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente entregar la cédula de identidad solicitada el 2 de diciembre de 2024. Señaló que el recurrente se encuentra actualmente residiendo en Chile de manera completamente legal, en calidad de residente temporal por reunificación familiar otorgada por Resolución Exenta N°24538523 del Servicio Nacional de Migraciones, dictada el 26 de noviembre de 2024. Explicó que, una vez otorgada la visa, el 2 de diciembre de 2024, Hoyos Rodríguez concurrió hasta las Oficinas que la recurrida, Servicio de Registro Civil e Identificación, tiene en la ciudad de Puerto Varas para poder obtener su correspondiente cédula de identidad. En dicha oficina se le hizo entrega del comprobante de solicitud de Cédula de Identidad para Extranjeros, N° de atención 28387, donde se señalaba como fecha de entrega del documento el 31 de diciembre de 2024. Agregó que, no obstante, al concurrir el Sr. Hoyos Rodríguez a las oficinas del Servicio en la fecha indicada, se le informó que su cédula aún no había llegado, y que estarían con un “problema de demora” en la entrega. Se le dijo que volviera luego de un par de semanas. Dijo que ha acudido varias veces después, y que la última vez que se presentó en las Oficinas del Registro Civil fue alrededor del 15 de junio de 2025 recién pasado, ocasión en que un funcionario, de manera extraoficial, le señaló que tenían un problema de demora, y que, en ese contexto, “los extranjeros era

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la falta de entrega de la cédula de identidad solicitada por el recurrente el 2 de diciembre de 2024, indicando que se le dio como fecha de entrega tentativa el 31 de diciembre del 2024, sin que, a junio de 2025, se le haya entregado o se le haya explicado por qué no se le ha entregado. Por su parte el Servicio recurrido indicó que la solicitud fue rechazada en junio de 2025 por faltar documentación para su entrega. Cuarto: Que, en el caso sub lite, de acuerdo con la documentación acompañada por el recurrente, se ha acreditado que hizo su solicitud de cédula de identidad el 2 de diciembre de 2024 en la sede de Puerto Varas del Servicio de Registro Civil e Identificación, registrando fecha de entrega estimada el 31 de diciembre del 2024. Asimismo, en la “Observación” consignada en el comprobante de solicitud, se indica expresamente que: “Adjunta estampado electrónico fotocopia pasaporte con timbres de entrada al país”. Además, se acompaña al recurso el estampado electrónico de su visa temporal y la fotocopia de su pasaporte de origen colombiano. Quinto: Que, por su parte, el informe emitido por la recurrida menciona escuetamente que se rechazó la solicitud de cédula de identidad de Hoyos Rodríguez el 14 de junio de 2025, indicando de forma genérica que debe acompañar pasaporte y estampado electrónico con visa vigente, con el correspondiente código de verificación. Sin embargo, al informe no se acompaña la resolución que rechazó la solicitud de cédula de identidad, ni tampoco resolución alguna que haya solicitado la documentación faltante al extranjero para efectos de subsanar el trámite. Además, el

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Se acoge sin costas la acción de protección interpuesta por Rodrigo Castro Villarroel, en favor de Juan Manuel Hoyos Rodríguez, ya individualizados, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. II.- Que, se ordena a la recurrida notificar a Juan Manuel Hoyos Rodríguez el motivo del rechazo de su solicitud de cédula de identidad dentro del plazo de treinta días hábiles desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, detallando la documentación faltante para su otorgamiento, debiendo darle un plazo prudente para que pueda subsanar su solicitud, para posteriormente resolver el procedimiento administrativo como en derecho corresponda. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°799-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Rodrigo Castro Villarroel, abogado, cédula nacional de identidad N°12.485.091-6, a favor de Juan Manuel Hoyos Rodríguez, mecánico, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°28.445.721-8, domiciliado en Camino La Laja, sitio 3, casa N°4, Puerto Varas, Región de Los Lagos, en contra del Servicio de Re

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