SIN INFORMACION

VORPAHL GROLLMUS URZULA CRISTINA/TRICEL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con un supuesto fraude electoral cometido en la primera vuelta presidencial y, la elección de diputados y senadores. Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que esta no es la vía para resguardar los derechos que la recurrente estima conculcados, por cuanto, conforme lo dispuesto en el artículo 94 bis y siguientes de la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y los diversos Auto Acordados dictados al efecto, dicho conocimiento y resolución corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones. Cuarto: Que, asimismo, admitir a tramitación la presente acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado al órgano competente, importaría introducir en él, un elemento que podría distorsionar o alterar la correcta sustanciación del procedimiento que corresponda. Quinto: Que, finalmente y a mayor abundamiento, esta acción constitucional sólo tiene por objeto proteger derechos indubitados y en consecuencia, que no constituyan una esperanza o mera expectativa de constituir un derecho, pues no se trata de una acción que tenga por objeto la declaración de derechos, como los pretendidos por la recurrente. Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 94 bis y siguientes de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Úrsula Cris

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en el artículo 94 bis y siguientes de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por Úrsula Cristina Vorpahl Grollmus y en contra del Tribunal Calificador de Elecciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-4409-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio 1: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativa

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