JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHONCHI

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON GOMEZ GOMEZ MARIA LUZ

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, comparece doña María Luz Gómez Gómez, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2024, dictada por el juez del Juzgado de Policía Local de Chonchi, Mauricio Loaiza Pérez, que la condenó por infracción al artículo 5 en relación con el artículo 51 de la Ley 20.283, al pago de una multa ascendente a $1.708.000. Condenó en los mismos términos a don Manuel Nivaldo Levin Levin y a ambos, de forma individualizada, a reforestar una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada bajo las condiciones que se contemplen en los planes de manejo aprobados por CONAF y bajo su supervisión, junto al comiso de los productos encontrados en el predio. Los exime de las costas. Segundo: Que, la recurrente solicita que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoque la sentencia en su totalidad, y en su lugar, rechace la denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal o, en subsidio, en caso de que se mantenga la condena, que se revoque parcialmente el fallo respecto al monto de la multa, solicitando su absolución por existir ignorancia excusable o buena fe comprobada, o que se rebaje prudencialmente el monto de la multa. Fundamenta su recurso en haber obrado de buena fe o con ignorancia excusable, en no haber tenido una motivación comercial en el corte de los árboles, en la responsabilidad compartida que se ha acreditado en la causa y en la aplicación del artículo 46 de la Ley 20.283, dado que se trata de una primera infracción. Tercero: Que, compareció CONAF a la vista de la causa, solicitando se rechace el recurso y se mantenga la condena establecida por el tribunal de primera instancia puesto que, sin perjuicio de ser muy inferior a lo demandado inicialmente por ellos, la sentencia da cuenta de la existencia de la infracción, morigerando la sanción atendido que se trata de una primera infracción y que la tala de los árboles no tuvo un fin comercial. Cuarto: Que, atendidos los a

Fundamentos

considerando que se acreditó la existencia de la infracción denunciada, pero que tratándose de una primera infracción y del fin no comercial de la corta, correspondía una sanción morigerada, tal como se estableció en el

Fallo

fallo respecto al monto de la multa, solicitando su absolución por existir ignorancia excusable o buena fe comprobada, o que se rebaje prudencialmente el monto de la multa. Fundamenta su recurso en haber obrado de buena fe o con ignorancia excusable, en no haber tenido una motivación comercial en el corte de los árboles, en la responsabilidad compartida que se ha acreditado en la causa y en la aplicación del artículo 46 de la Ley 20.283, dado que se trata de una primera infracción. Tercero: Que, compareció CONAF a la vista de la causa, solicitando se rechace el recurso y se mantenga la condena establecida por el tribunal de primera instancia puesto que, sin perjuicio de ser muy inferior a lo demandado inicialmente por ellos, la sentencia da cuenta de la existencia de la infracción, morigerando la sanción atendido que se trata de una primera infracción y que la tala de los árboles no tuvo un fin comercial. Cuarto: Que, atendidos los antecedentes que obran en la causa, teniendo en consideración la prueba rendida y la ponderación que hace de la misma el tribunal a quo, estos sentenciadores coinciden con lo resuelto por este último, considerando que se acreditó la existencia de la infracción denunciada, pero que tratándose de una primera infracción y del fin no comercial de la corta, correspondía una sanción morigerada, tal como se estableció en el fallo recurrido. Consideran que las alegaciones realizadas por la recurrente ya fueron atendidas por el juez de primera instancia,

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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, comparece doña María Luz Gómez Gómez, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2024, dictada por el juez del Juzgado de Policía Local de Chonchi, Mauricio Loaiza Pérez, que la condenó por infracción al artículo 5 en relación con el artículo 51 de la Ley 20.283,

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