SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Villalobos Arriaza, abogado, defensor privado en representación de Joao Philip Linares Campos, actualmente sujeto a medida de arresto domiciliario nocturno, en causa RIT 4415-2022, dedujo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de preparación de juicio oral de 3 de diciembre de 2025, por el magistrado Marco Rojas Reyes, que negó lugar a dictar autos de apertura de juicio oral separados, por ser éste un acto que constituye una actuación gravosa e ilegal que vulnera el derecho al debido proceso y amenaza su libertad personal. Pide que, se ordene dejar sin efecto dicha parte de la resolución y, en su lugar, decretar la separación de los autos de apertura, dictando uno respecto de Eduardo Aracena Rivera y otro distinto respecto de Joao Linares Campos, conforme al artículo 274 inciso 2° del Código Procesal Penal. En subsidio de lo anterior, se disponga la realización de una nueva audiencia de preparación de juicio oral, dirigida por juez no inhabilitado. Informó el juez recurrido, al tenor de la acción, solicitando su rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente señala que con fecha 3 de diciembre de 2025, se llevó a efecto la continuación de la audiencia de preparación de juicio oral en contra de su representado, Sr. Joao Linares Campos, y del coimputado, Sr. Eduardo Aracena Rivera. Ambos acusados por el Ministerio Público como presuntos coautores de un mismo hecho delictivo. Refiere que, en dicha audiencia, la defensa del coacusado Eduardo Aracena ofreció prueba testimonial de descargo, consistente en la declaración de nueve testigos (entre ellos Ángela Aracena, Scarlet Aracena, Karen Beltrán Viveros, Jocelyn Contreras Muñoz, Juan Sebastián Beltrán Viveros, etc.), respecto de los cuales no existe registro alguno de declaraciones previas en la carpeta investigativa. Es decir, son testigos que nunca declararon ante el Ministerio Público ni ante la policía durante la etapa de investigación, por lo que se desconoce por completo lo que van a declarar en el juicio oral y no será posible utilizar a su respecto la herramienta de confrontación del testigo con sus propios dichos, cuestión crucial para el ejercicio de atribución de valor probatorio que deben efectuar los adjudicatarios. Afirma que existe incompatibilidad de defensas y perjuicio a Joao Linares, la teoría del caso del coimputado Aracena es incompatible con la de su representado. Mientras la prueba de cargo del Ministerio Público se centra en la participación de Aracena —siendo este reconocido por las víctimas, no así su representado—la estrategia de la defensa de Aracena busca su absolución intentando atribuir la responsabilidad penal o la participación principal al Sr. Linares Campos. Expresa que frente a la oferta de esta prueba testimonial "sorpresiva", solicitó su exclusión por vulnerar el derecho a defensa. Sin embargo, el Tribunal rechazó la exclusión argumentando el derecho del coimputado a rendir prueba de descargo, sin que pese sobre éste el deber de registro que pesa sobre el Ministerio Público. Frente a esta colisión de derechos (el derecho de Aracena a rendir prueba vs. el derecho de Linares a no ser juzgado con prueba sorpresa que no pueda controlar), pidió la aplicación del artículo 274 inciso segundo del Código Procesal Penal. Esto es, la dictación de autos de apertura separados, para que cada acusado fuera juzgado en juicios distintos, como forma de garantizar que los testigos de Aracena se usaran solo para su defensa y no se convirtieran en "testigos de cargo encubiertos" contra su representado, sin posibilidad de control previo. Señala que el Magistrado Sr. Rojas Reyes rechazó la solicitud de separación de juicios argumentando economía procesal y el riesgo de sentencias contradictorias. Estimó que otorgar un plazo de 10 días a la defensa del Sr. Aracena para precisar el objeto de los testimonios era medida suficiente. Sin embargo, la resolución es intrínsecamente contradictoria. Por un lado, el juez niega que exista indefensión para rechazar la separación de juicios; pero, por otro, reconoc

Fallo

se resuelve mediante defensa técnica independiente, ejercicio de contradicción, contra–interrogatorio y prueba de refutación, sin que ello configure por sí mismo el estándar procesal que habilita la separación de autos de apertura, más aún si se considera que la separación de juicios, tratándose de un único hecho, genera además el riesgo de reconstrucciones fácticas divergentes y sentencias difícilmente conciliables sobre un mismo acontecimiento, en desmedro de la unidad del proceso y la seguridad jurídica, razones todas por las cuales y a título de cautela de garantías en favor de la defensa de Linares Campos, dispuso que la defensa de Aracena individualizara detalladamente a los testigos cuestionados, indicando con precisión el objeto de su declaración fijándose una nueva audiencia a fin de otorgar a la defensa de Linares un plazo razonable para conocer a esos testigos, evaluar sus dichos y preparar su estrategia de contradicción, contraprueba y contrainterrogatorio. Afirma que el único aspecto de la resolución que incide directamente en la libertad personal —esto es, la mantención de la medida cautelar respecto del encausado— no fue objeto del amparo incoado. Que la resolución reconoce expresamente que la forma y oportunidad en que se ofreció la prueba de la defensa de Aracena podía generar una situación de desventaja procesal para la defensa de Linares y por ello dispuso precisamente a título de cautela de garantías la individualización detallada de los testigos, precis

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Villalobos Arriaza, abogado, defensor privado en representación de Joao Philip Linares Campos, actualmente sujeto a medida de arresto domiciliario nocturno, en causa RIT 4415-2022, dedujo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de preparación de juicio oral de 3 de di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica