SIN INFORMACION

ONTANEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Edwin Mauricio Ontaneda Males, DNI ecuatoriano N°175147372-7 de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en 21 de mayo N°1250, Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°721, de fecha 3 de noviembre de 2025 notificada con fecha 17 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante, y una prohibición de ingreso por cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que mediante Resolución Exenta N° 721 de fecha 03 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 17 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, el abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 5 años, al recurrente, por un ingreso por paso no habilitado. Se inició el procedimiento expulsivo de acuerdo al artículo 132 de la Ley N°21.325, presentando cara de descargo el recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 23 de diciembre de 2024. Refiere que se trasladó por paso irregular para buscar oportunidades de vida, que ha contado con contrato de trabajo en el local comercial “OK Market” en la comuna de Tocopilla como vendedor, manteniendo al día sus cotizaciones previsionales. Señala que actualmente el reclamante no tiene familia, eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece y en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. Añade que, respecto a sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Afirma que se infringe la libertad ambulatoria del recurrente, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere, sosteniendo que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose, asimismo, a la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa citando el artículo 11 N°6 del Código Penal. Termina solicitando se deje sin efecto la resolución que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante y la prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que María Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que el reclamante, ciudadano nacional de ecuatoriana, fue sorprendido intentando ingresar al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 17 de diciembre de 2024, a través de parte policial N° 965 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, y según el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Además, refiere que se informó de manera personal a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, añadiendo que el 23 de diciembre de 2024, el extra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Edwin Mauricio Ontaneda Males, en contra de la Resolución Exenta N°721, de fecha 3 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 133-2025 (Cont.Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Edwin Mauricio Ontaneda Males, DNI ecuatoriano N°175147372-7 de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en 21 de mayo N°1250, Tocopilla, quien deduce re

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