SIN INFORMACION

FUENTES Y ROJAS/LOPEZ Y OTROS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ester del Carmen Fuentes Pulgar, cédula nacional de identidad N°15.020.804-1, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic #8360, dpto. 70, de esta ciudad y Viviana Mercedes Rojas Santibáñez, cédula nacional de identidad N°16.705.611-3, domiciliada en los Chañares #58, casa 11, deducen recurso de protección en contra de Narcira Liz López Carmona, domiciliada en Carlos Pérez Bretti #9638; Juan Pablo González Corante, domiciliado en cerro Linzor #8817, Población Bonilla y Jennifer Guerra López domiciliada en Carlos Pérez Bretti #9638, consistente en realizar difamación en contra de las recurrentes, infringiendo con ello las garantías constitucionales señaladas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando que se eliminen las publicaciones de todos los grupos de Facebook, además, de la eliminación del grupo de funa Ester y Vivi, para que no se vuelva a viralizar. Informó Juan Pablo González Corante, en representación, solicitando el rechazo de la acción deducida. No fue posible notificar a Narcira Liz López Carmona, Jennifer Guerra López, por lo que transcurrido plazo prudencial para informar sobre nuevos domicilios, se prescindió de sus informes. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las recurrentes fundan su acción señalando que el 1° de octubre del 2025, aproximadamente a las 10.00 AM, tuvieron un conflicto con una trabajadora del aseo del local donde trabajan, que ese mismo día ya a las 22.00 horas les llegó un link por el cual se entra que se enteran de que las habían funado. Por la forma de la publicación refieren que fue doña Ercira y que las fotos publicadas las obtuvieron de parte de Juan González Corante, porque eran amigos de Facebook, siendo éste quien divulgó sus nombres. SEGUNDO: El recurrido Juan Pablo González Corante, recurrido informa brevemente que no ha subido ninguna fotografía o funa a las redes sociales en contra de las recurrentes, para mayor transparencia pone a disposición su teléfono móvil para un peritaje. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, las recurrentes dirigen su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de hostigamiento, por ende, alude a la protección de los derechos constitucionales a la integridad psíquica y la honra de la persona, contenido en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Las recurrentes presentaron un Set de Pantallazos, de conversaciones en redes sociales, bajo el título “funa Ester y Vivi” “Le presento a estos dos personajes Viviana Rojas y Ester Fuentes. Que se creen con el derecho de menospreciar, insultar y tratar mal a una persona del área de aseo […], continúa en el mismo tenor termina “Ester y Viviana fueron las dos a insultar a tratar mal a la señora del aseo, diciéndole que ellas mandaban, que andaban que andaban sapeando, que era una mugrienta poca cosa, limpiadora insignificante […]". Luego se observa las fotografías de las recurrentes, y comentarios de diversas personas identificados como Sergio Mella Uribe, Danilo Álvarez, participantes anónimos, y Yennifer A GL, que publicó “soy la hija

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ester del Carmen Fuentes Pulgar y Viviana Mercedes Rojas Santibáñez, en contra de Narcira Liz López Carmona, Juan Pablo González Corante, y Jennifer Guerra López. Regístrese y comuníquese. Rol 1827-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ester del Carmen Fuentes Pulgar, cédula nacional de identidad N°15.020.804-1, domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic #8360, dpto. 70, de esta ciudad y Viviana Mercedes Rojas Santibáñez, cédula nacional de identidad N°16.705.611-3, domiciliada en los Chañares #58, casa 11, deducen recurso de protección en contra

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