EULIGIO BARRIENTOS CARRILLO Y OTROS CON NAVIERA SELKNAM SPA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-549-2023, caratulada “Euligio Barrientos Carrillo y otros con Naviera Selknam Spa y otros”. Por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de declaración de unidad económica, de despido improcedente y nulidad del despido, obligando al pago de diversas prestaciones laborales e indemnizaciones a Naviera Selknam Spa, Servicios Marítimos Selknam Spa, Selknam Servicios Marítimos S.A. y a Oscar Enrique Rossi Núñez, de forma solidaria. Sin embargo, se rechazó la demanda interpuesta en contra de las demandadas solidarias Nova Austral S.A. y de Cermaq Chile S.A., por considerar que no se logró acreditar el requisito de permanencia en la prestación de los servicios para configurar un régimen de trabajo en subcontratación, exigido por el artículo 183 A del Código Laboral. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explicó que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explicó que el fallo recurrido infringió de manera manifiesta las reglas de la sana crítica, puesto que, si bien el sentenciador resolvió acoger la demanda respecto de las demandadas principales, decidió rechazarla respecto de las demandadas solidarias, debido a que bajo su criterio no se logró acreditar una relación de subcontratación al no acreditarse una prestación de servicios permanente en el tiempo. Dicha decisión, expresó, vulnera los principios de la lógica y de la primacía de la realidad, puesto que, el régimen de subcontratación fue acreditada con la prueba rendida. Argumentó que los testigos que presentó en el juicio fueron contestes y coherentes, declararon ser colegas de los trabajadores demandantes y encontrarse en la misma situación de incertidumbre l
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Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-549-2023, caratulada “Euligio Barrientos Carrillo y otros con Naviera Selknam Spa y otros”. Por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, el tribunal aco
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