ROJAS/SERVICIO DE SALUD ARICA (HOSPITAL REGIONAL DE ARICA DR. JUAN NOÉ CREVANI)
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Andrés Ahumada Salvo, abogado y dedujo en representación de MARIA ALEJANDRA ROJAS ESCOBAR recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE ARICA Y PARIINACOTA, representado por Patricia Jiménez Sanhueza por la dictación de la Resolución Exenta N° 2531 de 14 de octubre de 2025 que confirma su destitución luego de prestar servicios en dicha institución durante dieciocho años. Explica que la recurrente ingresó al servicio en el año 2007 en el cargo de psicóloga del programa adulto ESSMA NORTE y desde el año 2022 ocupa, mediante concurso público, ejerce el cargo de coordinadora del Centro de Salud Mental Comunitario Norte. Refiere que fue víctima de una confabulación de su equipo de trabajo, un verdadero sabotaje urdido por un equipo de profesionales con liderazgos negativos que mediante una serie de denuncias y un procedimiento disciplinario le costó su carrera profesional. Precisa que dejado sin efecto el procedimiento sumarial llevado adelante por el fiscal Rodrigo Valencia Severino desde el mes de abril del año 2024 iniciado por las denuncias de tres funcionarios que concluyó con la recomendación de destitución, ello al advertirse graves ilegalidades en su substanciación, la nueva Fiscal designada el 5 de febrero de 2025 Barbara Villablanca formuló cargos copiando los cargos del primer Fiscal, lo que constituye una desobediencia a la orden de la Directora del Servicio que dejó sin efecto el sumario y ordenó la reapertura del mismo hasta antes de la formulación de cargos, tampoco se pronunció sobre la procedencia de mantener la medida de suspensión total de las funciones que pesa sobre la recurrente por orden del primer fiscal a partir del 21 de agosto del año 2024 y rechazó abrir un término probatorio, sus medidas probatorias y recibir la declaración de cinco testigos para acreditar sus descargos, afirmando que no se consideraban necesarias unas y respecto de los testigos por no indicar expresamente los puntos de prueba sobre los cuales
Fundamentos
motivos y fundamentos para estimar procedente la aplicación de la medida de destitución en lo medular por la gravedad del acoso laboral, la multiplicidad de víctimas, extensión de sus conductas, posición jerárquica de la inculpada con capacidad de impacto en la organización y en la calidad del servicio y la insuficiencia de medidas menores para reprochar y prevenir la reiteración de hechos, dictándose la Resolución Exenta N° 2531 de 14 de octubre de 2025 que confirma la medida. En relación con el rechazo de la apertura del término probatorio distingue entre la negativa de prueba inconducente y negativa del término probatorio y si bien no puede denegar la apertura de un término probatorio no sucede lo mismo con la solicitud de diligencias las que quedan a discreción del fiscal, debiendo dictar una resolución en que exprese los motivos por los que determina su aceptación o rechazo. En el presente caso al ser desestimada la prueba testimonial conforma a las facultades de la fiscal, la apertura de un término probatorio resultaba improcedente. Concluye al distinguir entre la petición de término probatorio con el fin de acompañar prueba de aquel requerido para que el fiscal ordene la realización de diligencias determinadas, que el investigador no se encuentra obligado a acceder a un término probatorio sino únicamente cuando tales actuaciones contribuyan al establecimiento de los hechos indagados y las responsabilidades administrativas. En todo caso notificada de la resolución, ésta no fue impugnada. En cuanto a la falta de pronunciamiento respecto de la suspensión de la recurrente, ello no resulta un vicio de entidad suficiente e incluso favorece a la recurrente ya que, una vez emitido el dictamen con propuesta de destitución, la suspensión implica la privación del 50% de las remuneraciones de la funcionaria hasta que se afine el procedimiento y dicha disminución no fue aplicada en la especie. Respecto del decaimiento conforme a la jurisprudencia incluso citada por la propia recurrente, sería solo posible luego de un lapso de abandono superior a dos años lo que no ha ocurrido. Estima que la acción de protección carece de fundamento jurídico y debe ser rechazada por la inidoinedad del recurso para revisar actos dictados en el marco de un procedimiento disciplinario, el sumario fue instruido conforme a derecho con un fiscal designado, recepción de antecedentes, acumulación de autos y dictación de resoluciones fundadas, la gravedad y sistematicidad de las conductas de hostigamiento y maltrato laboral acreditado mediante múltiples denuncias, testimonios y documentos, proporcionalidad en la sanción ya que la destitución resulta ajustada a la gravedad de los hechos y multiplicidad de víctimas, extensión temporal de las conductas y la jerarquía funcional de la inculpada en ausencia de vulneración de garantías constitucionales ya que la medida se enmarca en el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria del Estado. Se trajeron los autos en relación.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 y en consecuencia se ordena abrir un término probatorio y recibir la prueba de la denunciada. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 492-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Andrés Ahumada Salvo, abogado y dedujo en representación de MARIA ALEJANDRA ROJAS ESCOBAR recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE ARICA Y PARIINACOTA, representado por Patricia Jiménez Sanhueza por la dictación de la Resolución Exenta N° 2531 de 14 de octubre de 2025 que confirma su destitución
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