SIN INFORMACION

UZIEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado, en representación de Luis Ángel Uzieda Olivera, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°726, de 3 de noviembre de 2025, notificada el 17 de noviembre de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años. Considera que dicha actuación es arbitraria e ilegal, toda vez que vulneraría el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria, el principio de protección a la familia y el interés superior del niño, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la acción se funda en que el procedimiento de expulsión se inició en virtud del Informe Policial N°461, de 4 de mayo de 2024, que comunicó su ingreso al país por paso no habilitado, siendo notificado del inicio del procedimiento en esa misma fecha y presentando sus descargos el 16 de mayo de 2024. Señala que su ingreso irregular obedeció a la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, estableciéndose en la ciudad de Tocopilla. Añade que es padre de dos menores de edad: Lia Elizabeth Uzieda Vásquez, de tres años, de nacionalidad chilena, y Luz Mayra Uzieda Vásquez, de cinco años, de nacionalidad boliviana, quien cuenta con residencia temporal y se encuentra matriculada en la Escuela Pablo Neruda. Asimismo, indica que su pareja, Celina Vásquez Aymuro, se encuentra en trámite de renovación de su residencia temporal, y que él se desempeña como maestro de obra civil de forma independiente. Argumenta que la resolución recurrida infringe el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad ambulatoria, así como el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene, además, que se vulnera el artículo 129 de la Ley N°21.325, al no haberse ponderado adecuadamente las circunstancias personales del reclamante, particularmente su arraigo familiar. Del mismo modo, alega infracción al artículo 4 de la citada ley y al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto la resolución no consideró el interés superior de sus hijas menores de edad. Invoca el artículo 1 de la Carta Fundamental y diversos instrumentos internacionales que consagran la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad. Finalmente, sostiene que la medida de expulsión resulta desproporcionada, contraviniendo el artículo 11 de la Ley N°19.880, al carecer de motivación suficiente y no ponderar los efectos que produce en el núcleo familiar del reclamante. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°726, de 3 de noviembre de 2025, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundada en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Sostiene que la Resolución Exenta N°726, de 3 de noviembre de 2025, fue dictada por autoridad competente, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones, actuando en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 126, 127, N°1 en relación con

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de Luis Ángel Uzieda Olivera, en contra de la Resolución Exenta N° 726, de 3 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de ingreso por 3 años. Acordada con el voto en contra del señor ministro Jaime Rojas Mundaca, quien fue del parecer de acoger la reclamación interpuesta, por cuanto, si bien a la recurrente le afecta una prohibición que se encuentra consagrada expresamente en la Ley de Migraciones por haber ingresado al país por paso no habilitado, de los antecedentes allegados por la propia reclamante en esta sede, se advierte que el actor es padre de Lía Elizabeth Uzieda Vásquez, nacida el 2022, de nacionalidad chilena, y de Luz Mayra Uzieda Vásquez, nacida el 2020, de nacionalidad boliviana, quien se encuentra matriculada en la Escuela Pablo Neruda de Tocopilla, así como también está inscrita en el Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, lo cual permite establecer que se verifica el arraigo familiar esgrimido en el recurso, a lo que ha de agregarse que la peticionaria no registra antecedentes penales, estimándose, al tenor de las consideraciones exigidas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325, que la medida de expulsión decretada por la autoridad migratoria es despropor

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Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado, en representación de Luis Ángel Uzieda Olivera, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°726, de 3 de noviembre de 2025, notificada el 17 de noviembre de 2025 por el Depa

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