18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMINSA PROYECTOS Y MONTAJES COMI/CARTULINAS CMPC S.A. (ACUM. IC N° 8851-2024 (INCIDENTE) (LTE)

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que, luego de vencido el término probatorio abierto a propósito de las excepciones dilatorias opuestas, el impulso procesal no quedó radicado exclusivamente en el tribunal, sino que fue compartido con las partes, conclusión a la que se arriba considerando, en primer lugar, la fatalidad de los plazos del procedimiento civil y, enseguida, que, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, vencido un plazo fatal, el tribunal, de oficio o a petición de parte, proveerá lo que convenga para la prosecución del juicio, sin necesidad de certificado previo; regla de la que se sigue que, de estimarse que cada vez que vence un plazo fatal -como es el término probatorio incidental-, el impulso procesal quede radicado de modo exclusivo en el tribunal, prácticamente el abandono de procedimiento no podría tener lugar, cuyo no puede ser el espíritu del legislador al estatuirlo entre las normas comunes a todo procedimiento. 2º) Que, de esta manera y advirtiéndose del examen del proceso que las partes cesaron en la prosecución del juicio por un lapso superior a seis meses luego del 29 de agosto de 2022, sin que en el intertanto se hubieren llevado a cabo gestión alguna de parte que pudiere estimarse útil para dar curso progresivo al proceso; se cumplen en la especia la totalidad de los supuestos que prevén los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para tener por abandonado el juicio. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-886-2021, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, escrita en el folio 7 del cuaderno de abandono del procedimiento de la carpeta electrónica de primera instancia y, en su lugar, se declara abandonado este procedimiento para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del abogado integra

Fundamentos

fundamentos expresados por el a quo, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-886-2021 con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, escrita en el folio 85 del cuaderno de excepciones dilatorias. Devuélvase. Rol nro. Civil-14843-2023 (y acumulado 8851-2024)

Fallo

se declara abandonado este procedimiento para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Cristián Parada Bustamante, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, con base en los mismos argumentos en ella expresados. En cuanto al ingreso 8851-2024: Vistos: Compartiendo los fundamentos expresados por el a quo, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución dictada por el 18º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-886-2021 con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro, escrita en el folio 85 del cuaderno de excepciones dilatorias. Devuélvase. Rol nro. Civil-14843-2023 (y acumulado 8851-2024)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.         A los folios 43 y 44: téngase presente. En cuanto al ingreso 14843-2023:          Vistos y teniendo presente: 1º) Que, luego de vencido el término probatorio abierto a propósito de las excepciones dilatorias opuestas, el impulso procesal no quedó radicado exclusivamente en el tribunal, sino que fue compartido con l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica