SOTO VEGA LESLIE KATHERINE / SUSESO-ACHS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de julio de 2025, comparece doña Leslie Katherine Soto Vega, interponiendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Asociación Chilena de Seguridad, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-101656-2025, de fecha 25 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó la calificación de origen común respecto de las patologías de espondilosis cervical, tenosinovitis bicipital izquierda y bursitis subacromial-subdeltoidea izquierda, efectuada previamente por la Asociación Chilena de Seguridad. Sostiene que habría alegado que dicha calificación y su confirmación por SUSESO resultan arbitrarias e ilegales, vulnerando sus garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la vida e integridad física (Art. 19 N°1 de la Constitución Política de la República) y el derecho de propiedad (Art. 19 N°24 del mismo cuerpo legal), en relación con el acceso a las prestaciones del seguro social de la Ley N°16.744, por lo que solicita que se acoja el recurso dejando sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que la Asociación Chilena de seguridad (ACHS) evacuó informe por medio de su abogado don Patricio Castillo Barrios, en el que expone que la recurrente, Sra. Soto Vega, ingresó a sus dependencias el 2 de abril de dos 2025 por molestias en la región cervical, hombro, codo y muñeca izquierda. Tras las evaluaciones médicas y estudios de puesto de trabajo, el Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales de Patologías Musculoesqueléticas de ACHS, con fecha 16 de abril de 2025, calificó el síndrome del túnel carpiano izquierdo como de origen laboral, otorgando la cobertura de la Ley N°16.744. Sin embargo, las patologías de espondilosis cervical, tenosinovitis bicipital izquierda y bursitis subacromial-subdeltoidea izquierda fueron calificadas como de origen común, debido a que el riesgo ergonómico no era suficiente para considerarlas de natu
Fallo
por tanto, actuación ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar, extraordinaria y de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales que taxativamente enumera. Su finalidad es otorgar un pronto remedio a situaciones flagrantes que afecten derechos indubitados. Quinto: Que en lo que respecta a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida SUSESO, cabe tener presente que en el presente caso, si bien la calificación inicial de las patologías por parte de la ACHS ocurrió el 16 de abril de 2025 y el reclamo administrativo ante la SUSESO se presentó el 24 de abril de 2025, la decisión final que consolidó la calificación de origen común y que es objeto del presente recurso fue la Resolución Exenta N°R-01-UME-101656-2025, de la SUSESO, de fecha 25 de julio de 2025. Es esta última resolución el acto terminal de la vía administrativa que agotó las instancias y que materializó la decisión impugnada, la cual fue notificada a la recurrente; debido a ello, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 29 de julio de 2025, se verifica que fue presentado dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de em
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de julio de 2025, comparece doña Leslie Katherine Soto Vega, interponiendo recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Asociación Chilena de Seguridad, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-101656-2025, de fecha 25 de ju
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