/4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Karen Del Carmen Rivas Vivanco, chilena, divorciada, cesante, cédula nacional de identidad número 15.344.037-9, domiciliada en calle Pirepillán 1562, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en su favor, en contra de una orden de arresto nocturno, arraigo nacional y facultad de allanamiento dictada por el 4º Juzgado de Familia de Santiago mediante resolución de fecha 19 de noviembre de 2025, dictada en causa Z-5887-2021, solicitando dejar sin efecto dichas medidas cautelares por las razones que indica. Señala que con fecha 11 de diciembre de 2025, en horas del día, recibió la visita de funcionarios de la Policía de Investigaciones quienes le informaron de forma verbal de la existencia de una orden de arresto en su contra y que debía presentarse al dia siguiente en dependencias policiales de esta ciudad, oportunidad en la cual no se le informó el motivo de la orden ni se le explicó que se encontraba relacionada con una supuesta deuda por pensión de alimentos. A efectos de evitar una detención en su contra, se presentó voluntariamente el día 12 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas, al cuartel de la PDI de Puerto Montt, lugar en donde nuevamente no le explicaron el procedimiento ni se le informó de fundamento legal de la orden de arresto ni lectura de resolución judicial alguna, siendo requerida para firmar diversos documentos cuyo contenido no comprendió del todo, sin permitirle acceder a asesoría jurídica. Luego, fue trasladada a dependencias de Gendarmería de Chile, específicamente al recinto de Alto Bonito, en la ciudad de Puerto Montt, lugar en el cual se le privó de libertad, se le retiraron sus efectos personales e ingresada a una celda sin que se le informara el tiempo que permanecería en dicho lugar ni las razones específicas de dicha privación de libertad. Sostiene que a las 13:00 del mismo 12 de diciembre de 2025 fue puesta en libertad, informándose verbalmente que debía presentarse de forma diaria a las 22:00,
Fundamentos
motivos precedentes, y en base a los hechos asentados en esta causa, se establece que los apremios dictados en contra de la amparada lo han sido en mérito de liquidaciones de alimentos que constan en el expediente judicial, siendo notificadas a la misma a través de correo electrónico que señaló en su oportunidad en causa proteccional P-2355-2015 del Centro de Medidas Cautelares, sin perjuicio de la notificación por el estado diario electrónico que resulta procedente en estos autos en atención a la rebeldía de aquella tanto en la causa que origina los alimentos como en la presente ejecución de los mismos. Séptimo: Que en definitiva, teniendo presente que los apremios ordenados por el tribunal a quo se han dictado en base a la existencia de una deuda de alimentos vigentes, no impugnada en su oportunidad a través de los mecanismos establecidos para ello, estando debidamente notificada la amparada conforme el tenor de las normas transcritas, esto es, estado diario electrónico -además del correo electrónico enviado a la casilla fijada en la causa proteccional- y no siendo esgrimida alguna circunstancia de justificación en los términos del artículo 14 de la ley 14.908, estos sentenciadores no advierten la concurrencia de algún actuar ilegal o arbitrario en el obrar del tribunal recurrido que importe la vulneración de la libertad personal y seguridad individual en los términos alegados en estos autos. Por ello, se procederá al rechazo de la presente acción en los términos a indicarse en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida Karen Del Carmen Rivas Vivanco en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2024 dictada por el 4º Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-5887-2021. En mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°405-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Karen Del Carmen Rivas Vivanco, chilena, divorciada, cesante, cédula nacional de identidad número 15.344.037-9, domiciliada en calle Pirepillán 1562, comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en su favor, en contra de una orden de arresto nocturno, arraigo nacional y facultad de allanamiento dictad
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