SIN INFORMACION

ERAZO/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en representación de Ignacio Erazo Ahumada, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo constitucional en modalidad correctiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 5 de diciembre de 2025, que rechazó la cautela de garantías deducida y consideró ajustada la sanción disciplinaria aplicada a su representado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios ni al debido proceso, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad personal y seguridad individual, a la presunción de inocencia y a contar con una decisión fundada, garantizados por la Constitución Política de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que solicita que se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto tanto la resolución recurrida como la sanción disciplinaria impuesta. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, la acción se funda en que en virtud de cautela de garantías presentada en causa rit 3258-2017 por aplicación de sanción disciplinaria en contra de su representado, se ordenó a Gendarmería de Chile acompañar los antecedentes del procedimiento. Señala que el 25 de septiembre de 2025, la administración penitenciaria solicitó autorización en causa rit 3271-2017 para aplicar una sanción al amparado por las faltas contenidas en el artículo 78, letra h) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, imputándole hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2025. Indica que el Juzgado de Garantía de Antofagasta, mediante resolución de 30 de septiembre de 2025, autorizó la aplicación del castigo de 30 días de suspensión de visitas. Refiere que, del análisis de los antecedentes justificativos acompañados, consistentes en el ORD. 3876/25, Parte N° 2913, declaración del funcionario Dinko La Flor Gómez, acta de constancia de no declaración, acta de constatación de lesiones y acta de entrevista con el alcaide, el único elemento probatorio consiste en la declaración del funcionario La Flor, quien señala haber identificado a otro interno, Yefferson Chacón Villalobos, portando un arma de fabricación artesanal, mientras que su representado habría sido retirado como presunto autor de una agresión mediante el monitoreo de sala de CCTV por parte de la jefatura de la unidad. Destaca que se celebró audiencia de cautela de garantías el 3 de diciembre de 2025, fijándose lectura de

Fallo

fallo para el 5 de diciembre, fecha en que se rechazó la cautela deducida. Refiere que el funcionario declarante no identificó a su representado portando arma alguna, sino a otro interno, y que la identificación mediante CCTV no fue corroborada con el registro de cámaras ni con la declaración del funcionario que las controlaba, constituyendo la declaración aportada un testimonio de oídas. Sostiene que no existe prueba que vincule al amparado con la falta imputada del artículo 78, letra h), al no especificarse qué arma supuestamente tenía, usó, fabricó o proporcionó, ni con cuál conducta del verbo rector se satisfizo la falta. Aduce la vulneración del artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que exige tomar declaración a testigos existentes, lo que no se cumplió respecto del funcionario que operaba las cámaras de seguridad ni se acompañó oportunamente el registro fílmico. Invoca el principio de culpabilidad consagrado en el artículo 76 del referido reglamento, argumentando que los antecedentes resultan insuficientes para acreditar la existencia de la falta en la forma descrita por Gendarmería. Fundamenta la procedencia del amparo en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando que los procedimientos administrativos sancionatorios deben cumplir con las garantías del artículo 8.1 de dicha Convención, conforme ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Hu

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, en representación de Ignacio Erazo Ahumada, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, interponiendo recurso de amparo constitucional en modalidad correctiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofaga

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