BANCO FALABELLA/PARRA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la prueba documental allegada a la causa, se debe considerar que, tal como razonó el sentenciador del grado, éstas no logran acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte de la demandada, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4°, de la Ley 20.009, disposición perentoria que establece que corresponde al emisor, demandante y recurrente, probar que las operaciones no fue autorizada por la usuaria, según razonó y concluyó el Juez del grado y, sin perjuicio de lo anterior, resultó acreditado que una de las operaciones se realizó a una cuenta bancaria de la demandada, por un monto de $ 1.500.000, lo que deberá ser descontado de la suma ordenada restituir al actor en beneficio de aquélla; y conforme, además, con lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la citada ley y artículos 2 y 5 de la Ley 20.009, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia recurrida de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco, por la que se rechazó la demanda interpuesta, condenando a la restitución de la suma que indica, CON DECLARACIÓN, que a dicho monto debe descontársele treinta y siete coma ochenta unidades de fomento que, al día de hoy, equivale a un millón quinientos mil pesos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 45-2025 (JPL).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente la prueba documental allegada a la causa, se debe considerar que, tal como razonó el sentenciador del grado, éstas no logran acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte de la demandada, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4°, de la Ley
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