STALIN GIOVANI BALSECA ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Raquel Paz Rodríguez, abogada, en representación de Stalin Giovani Balseca Andrade, ecuatoriano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 416, de 8 de agosto de 2025, notificada al amparado el 8 de octubre de 2025 por la Policía de Investigaciones de Chile de la comuna de Calama. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que no se han considerado las circunstancias personales, laborales y de arraigo del amparado, ni lo dispuesto en los artículos 129 y 155, N° 8 de la Ley N° 21.325, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, N° 7, letras a) y b), por lo que solicita que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la orden de expulsión y se deje sin efecto la resolución impugnada, restableciendo el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile en diciembre de 2022 por un paso no habilitado entre Tacna y Arica, al no permitírsele el ingreso regular por carecer de pasaporte y portar únicamente su cédula de identidad ecuatoriana. Señala que esta decisión obedeció a la imposibilidad económica de regresar a Ecuador y a la necesidad de buscar mejores condiciones de vida ante la crisis económica, política y social que atraviesa su país de origen, caracterizada por escasez de trabajo e inseguridad producto de la delincuencia y el crimen organizado. Agrega que, una vez en Calama, el amparado se reunió con familiares que residen legalmente en Chile, quienes le brindaron alojamiento y lo recomendaron para trabajar como maestro de obras civiles, permitiéndole solventar sus gastos básicos y enviar dinero a su familia en Ecuador, sin representar carga alguna para el Estado chileno. Destaca que el amparado ha cumplido con las exigencias migratorias posteriores a su ingreso irregular, realizando la autodenuncia y el trámite de empadronamiento, además de formular oportunamente sus descargos a la resolución que inició el proceso de expulsión. Sostiene que el amparado ha desarrollado arraigo con el país, trabajando ininterrumpidamente, estrechando lazos con ciudadanos chilenos e integrándose plenamente a la comunidad. Precisa que actualmente se encuentra empleado desde 1 de mayo de 2023 mediante contrato de trabajo de plazo indefinido con la empresa Servicios Integrales Pirámide SpA, recibiendo remuneración que le permite cubrir sus necesidades y ayudar a su familia. Además, se encuentra afiliado a Fonasa y a la Afp Modelo, pagando regularmente sus cotizaciones previsionales. Añade que el amparado no posee antecedentes penales en Chile ni en Ecuador, por lo que no constituye peligro para la sociedad o el orden público. Argumenta que la libertad ambulatoria se ve afectada cuando una persona es coaccionada a actuar contra su voluntad, vulnerándose su autodeterminación y libertad de circulación por tiempo significativo, como ocurre con una expulsión del país donde reside y trabaja. Invoca el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política, que garantiza la acción de amparo ante amenazas ilegales a la libertad personal, y el artículo 19, N° 7, letra b), que prohíbe la privación o restricción de libertad salvo en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el artículo 7° de la Convención Americana, que establece que nadie puede ser privado de libertad sino por causas expresamente tipificadas en la ley, con estricta sujeción a procedimientos objetivamente definidos. Arguye que resulta arbitraria e ilegal la resolución al no contemplar lo establecido en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, pues no se han considerado las situaciones descritas en dicha norma ni se han imputado infracciones migratorias al ampara
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atento a los conceptos y reglas previas, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que la Resolución Exenta N°416, de 8 de agosto de 2025, que ordena la expulsión del país de Stalin Giovanni Balseca Andrade, disponiéndose adicionalmente un impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años contados desde que ésta abandone el territorio nacional, tiene como fundamento de hecho que, conforme con el Informe Policial N° 589, de 20 de marzo de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado ingresó por paso no habilitado al país, eludiendo el respectivo control policial, transgrediendo la normativa migratoria vigente, vulnerando de esta manera el inte
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Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Raquel Paz Rodríguez, abogada, en representación de Stalin Giovani Balseca Andrade, ecuatoriano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 416, de 8 de agosto de 2025, notificada al amparado el
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