SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MUÑOZ MARÍA PAZ / EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte Nº249-2025, el 22 de octubre de 2025, comparece doña María Paz González Muñoz, domiciliada para estos efectos en Las Nieves Block 6, Depto. 23, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile - Comandante de la División de Personal del Jefe del Ejército, General de Brigada Sr. Mario Sepúlveda Fuentes, domiciliado en Avenida Tupper N°1725, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consiste en la dictación de la Resolución DIVPER II/3 (R) Nº1530/64/44/SD, de fecha 10 de octubre de 2025, mediante la cual se comunica la decisión de la Junta de Apelaciones de Oficiales, período 2024/2025, del rechazo de la apelación interpuesta por la recurrida y, en consecuencia, se dispone su inclusión en el Escalafón de Complemento, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 2 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘se sirva hacer cesar de inmediato la amenaza actual e inminente que pesa sobre la infrascrita, ordenando al efecto la invalidación de las resoluciones señaladas, de tal manera se me mantenga en el Escalafón de Material de Guerra, adoptando con celeridad las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas.’’ (sic) Con fecha 21 de noviembre de 2025, don Mario Sepúlveda Fuentes por la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 9 de diciembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 12 del mismo mes y año, compareciendo la abogada doña Tamara Oyarzo Hernández, contra el recurso; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Paz González Muñoz, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que, con fecha 1 de enero de 2008, mediante Decreto Supremo fue nombrada en la planta institucional como Oficial de Ejército con el grado de Alférez del Escalafón de Material de Guerra, ostentando actualmente el grado jerárquico de Mayor y contando con 20 años de servicios efectivos en la Institución. En lo que interesa, el Escalafón de Material de Guerra, conforme a lo prescrito en el artículo 5 del DFL (G) N° de 1977 “Estatuto del Personal de Las Fuerzas Armadas”, se encuentra comprendido dentro de los “Escalafones de Línea”. Destaca que, pertenecer a un “Escalafón de Línea”, implica realizar una carrera regular en el Ejército de hasta 38 años de servicios; ascender jerárquicamente, pudiéndose alcanzar el grado de General; acceder a capacitaciones, comisiones de servicio, optar a Especialidades Secundarias, Especialidades Primarias, etc. En ese orden de ideas, señala que, dentro de los Escalafones que compone la estructura del Ejército, también lo integra el Escalafón de Complemento. El integrar dicho Escalafón implica una limitante en el desarrollo de la carrera profesional, pues conlleva a que se puede permanecer un máximo de 5 años en esta condición y solo existe la remota posibilidad de ser ascendido por una única vez, entre otras drásticas limitantes. Acota que, con fecha 21 de enero de 2010, a tan solo 3 años de haber sido nombrada Oficial de Ejército, en circunstancias de Comisión de Servicio en la comuna de Arauco, sufrió un accidente que le provocó una ‘‘fractura platillo tibial izquierdo operada. Meniscectomía externa rodilla izquierda’’, quedando con secuela de carácter permanente, con una leve cojera, la cual no tiene cura. Arguye que, realizada la investigación sumaria administrativa, se determinó que el accidente aconteció como consecuencia de un acto del servicio, que la lesión se encuentra contemplada entre las de “Primera Categoría”, lo que dio derecho a impetrar un año de abono, conforme se verifica en la Resolución del Comandante del Comando de Personal del Ejército, COP. AS.JUR “E” (R) N°1585/3321/046 de 13 de abril de 2013. Manifiesta que, quedó inhabilitada para realizar las pruebas de suficiencia física, lo que implicó quedar imposibilitada de optar a Especialidades Secundarias y Primarias en el Ejército, en consideración que, entre los requisitos esenciales que se exige, es tener aprobadas las pruebas de suficiencia física y otras certificaciones de carácter físico. Indica que, mediante el oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/1149/44, de 21 de agosto de 2025, se le comunicó que la Junta de Selección de Oficiales adoptó el acuerdo de clasificación en Lista N.°1 “Muy Buena” con nota T/M 6,40 e incluirla en el Escalafón de Complemento, cuya motivación se refiere al no contar con especialidad primaria ni secundaria. Sostiene que, ante dicho oficio presentó recurso de reconsideración, el cual mediante el oficio DIVPE

Fallo

por tanto, se puede verificar una determinación arbitraria discriminatoria al carecer de la debida justificación razonable. Continua y expone que, respecto de dicha decisión interpuso Recurso de Apelación, el cual mediante oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/64/44, de 10 de octubre de 2025, se le comunica que la Junta de Selección de Oficiales rechazo dicho recurso, por no aportar antecedentes adicionales que incidan en la decisión. En cuanto a la arbitrariedad discriminatoria, manifiesta que, al comprobarse que la parte recurrida justifica la decisión adoptada invocando una causal imposible de cumplir por parte de la recurrente, dada la lesión física que le afecta, la cual tiene su origen como consecuencia del ejercicio de la profesión militar, en tanto que no se contempló su idoneidad ni la capacidad para el cargo, como tampoco, las sobresalientes calificaciones que mantiene, la decisión se torna conceptualmente en arbitraria discriminatoria. En relación a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho de igualdad ante la ley, contenido en numeral 2, así como el derecho de propiedad que consagrada el numeral 24, ambos del artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, don Mario Sepúlveda Fuentes, por la recurrida, evacuando el informe requerido, alega la extemporaneidad de la presente acción, pues el acto recurrido es el oficio DIVPER II/3 (R) N°1530/64/44, de 10 octubre de 2025, notificado personalmente con fecha 14 de octubre de 2025, sin embargo invoca co

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Coyhaique, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte Nº249-2025, el 22 de octubre de 2025, comparece doña María Paz González Muñoz, domiciliada para estos efectos en Las Nieves Block 6, Depto. 23, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile - Comandante de la Divisi

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