JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ELVIS AARON RODRIGUEZ RIQUELME CON TRANSPORTES ASTETE RECABAL SPA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa laboral RUC 2440602330-k, RIT T-758-2024, sobre demanda de Procedimiento de Tutela, Despido Improcedente y cobro de prestaciones, del ingreso Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Elvis Aaron Rodríguez Riquelme, y en contra de Transportes Astete Recabal SpA y solidariamente contra Distribuidora y Comercial Dimak Limitada, correspondiente al Rol 429-2025 de esta Corte, las demandadas han deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 22 de mayo de 2025, mediante la cual se resolvió, en lo pertinente que: (i) se rechazó la denuncia de tutela; (ii) se acogió la demanda subsidiaria por despido indirecto, declarando término el 1 de agosto de 2024; (iii) se condenó solidariamente a las demandadas al pago de indemnizaciones y feriado; (iv) se acogió la nulidad del despido (artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo), ordenando pago de remuneraciones hasta convalidación y enterar cotizaciones AFC. En contra de dicha sentencia, la demandada principal Transportes Astete Recabal SpA deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo (omisión de requisitos del artículo 459 N°4). Por su parte, la codemandada Distribuidora y Comercial Dimak Limitada deduce recurso, invocando las causales del artículo 477 y, en subsidio, del artículo 478 letras b) y c). Se procedió a la vista del recurso con fecha 17 de diciembre en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por Servicios Forestales Coñaripe Ltda. 1°) Que la demandada Transportes Astete Recabal SpA, representada por el abogado Baltazar Morales Espinoza, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omitir requisitos del artículo 459, en particular el N°4, relativo al análisis de toda la prueba rendida y a la exposición del razonamiento que conduce a las conclusiones fácticas. La recurrente afirma que dicha omisión se produciría específicamente en lo concerniente a la procedencia de la nulidad del despido del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, pues el tribunal habría tenido por acreditada una deuda en cotizaciones del Seguro de Cesantía (AFC) y, sobre esa base, aplicado la sanción, sin ponderar debidamente -o derechamente sin considerar- los certificados de AFC incorporados al proceso, que rolarían a folios 28 y 39, los que, según sostiene, darían cuenta de cotizaciones debidamente pagadas. Añade que existiría, además, un indicio de tal omisión al consignarse en la sentencia el certificado de AFC en un folio distinto (folio 25), en el cual no se encontraría dicho documento, reforzando su alegación de falta de análisis de la prueba pertinente. Concluye que el vicio tendría influencia sustancial en lo dispositivo, puesto que, de haberse valorado correctamente esa documental, no procedía aplicar la nulidad del despido, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°) Que, en primer lugar, no está de más recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllos que invoca. 3°) Que la causal articulada exige constatar un defecto formal real en la sentencia -esto es, ausencia de análisis, ausencia de fijación de hechos o inexistencia de razonamiento-, y no resulta atendible cuando lo que se pretende es sustituir, por vía indirecta, la convicción del tribunal acerca de la prueba rendida. En la especie, y en contra de lo sostenido por la recurrente, el

Fallo

fallo sí contiene un desarrollo explícito y verificable sobre el punto controvertido, distinguiendo el estado de cumplimiento de AFP, FONASA y AFC. En particular, al examinar los incumplimientos invocados, el sentenciador fijó como hecho que “en cuanto al AFC se encuentra impaga la cotización del empleador correspondiente a los meses de octubre de 2022 a agosto de 2024”, en el capítulo V, numeral 2.2, letra b). Posteriormente, al pronunciarse sobre la procedencia de la sanción del artículo 162 inciso quinto -también en el contexto del autodespido- reafirmó que a la fecha de separación el empleador adeudaba cotizaciones AFC durante el período trabajado, y concluyó expresamente que se configura la sanción legal, razonamiento que descarta, por sí, el vicio formal denunciado. 4°) Que, por lo demás, la sentencia deja constancia expresa de que la información proveniente de oficios previsionales -incluida AFC- fue debidamente ponderada en el capítulo de fondo. En consecuencia, el planteamiento recursivo, más que denunciar una omisión del artículo 459 N°4, traduce una discrepancia con el resultado de la ponderación efectuada por el tribunal, cuestión ajena a la causal formal invocada. De este modo, el recurso de nulidad de Transportes Astete Recabal SpA será rechazado. En cuanto al recurso de nulidad deducida por Distribuidora y Comercial Dimak Limitada. 5°) Que Distribuidora y Comercial Dimak Limitada, en su calidad de demandada solidaria/subsidiaria, se dirige a obtener la inva

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa laboral RUC 2440602330-k, RIT T-758-2024, sobre demanda de Procedimiento de Tutela, Despido Improcedente y cobro de prestaciones, del ingreso Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Elvis Aaron Rodríguez Riquelme, y en contra de Transportes Astete Recabal SpA y solidariamente contra Distribuidora y Come

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica