LEÓN/ARAUCO MALLS CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-336-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y su recargo legal. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como primera causal, y en forma principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de la sana critica. En subsidio, de las causales anteriores, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en la interpretación de los artículos 22 inciso 2° y 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo. Finalmente, en subsidio de las causales citadas, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción manifiesta de ley en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y 168 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada denuncia, en la causal principal, que la sentencia fue dictada con infracción de la garantía constitucional del debido proceso, al privar a su parte de un proceso racional y justo, toda vez que el sentenciador anticipó la resolución del asunto controvertido antes de ponderar la prueba rendida, afectando su imparcialidad, lo que se evidencia de la lectura del dictamen, toda vez que declaró que los hechos descritos en la carta de despido serían ajenos a la relación laboral por la sola circunstancia de encontrarse la actora excluida de limitación de jornada. Esta anticipación del resultado vulneraría la estructura que toda sentencia debe contener según el artículo 459 del Código del Trabajo, alterando el ordenamiento lógico del razonamiento judicial que exige que la conclusión se siga de las premisas establecidas previamente. Refiere que el artículo 459 del Código del Trabajo establece un orden específico para el contenido de la sentencia definitiva, exigiendo en su numeral 4° "el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación", y en su numeral 6° "la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal". Esta numeración no sería accidental, sino que supondría una construcción lógica del razonamiento del sentenciador que exige establecer las premisas mediante el análisis integral de la prueba para luego alcanzar la conclusión, no siendo procedente consignar la resolución y luego seleccionar la prueba que la justifique, como ha ocurrido en autos al afirmar lo ya señalado en el motivo séptimo, a continuación de lo cual, en los considerandos noveno y décimo, recién analiza la prueba de manera parcial y sesgada, omitiendo antecedentes relevantes que contradecían la tesis ya asentada. Invoca el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial como parte esencial de la garantía del debido proceso, citando la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1), y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.1), todas las cuales consagran el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. Solicita a esta Corte de Apelaciones que se anule la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de practicar la audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, por haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso al impedir el acceso a un procedimiento racional y justo. Segundo: En subsidio de la causal anterior, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, identificando lo que estima tres defectos evidentes en el razonamiento del tribunal y que vulnerarían manifiestamente las reglas de la sana crítica: a) Encubrir como conclusión una tesis que defiende el tribunal; b) La existencia de sesgo de confirmación; y c) El análisis parcial de las pruebas para fundamentar el criterio ya sustentado. Respecto a
Fallo
fallo cuando, en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Octavo: Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas,
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-336-2023, se acogió la demanda de despido injustificado, sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y su recargo legal
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