JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ YHON LEANDRO OJEDA VEGA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Yhon Leandro Ojeda Vega, por existir un peligro de fuga, y fijó una caución para su sustitución, decretando además su arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. Esto se corrobora a partir de las diligencias de investigación desarrolladas, descritas en el informe N°437 de la Policía de Investigaciones de 25 de noviembre de 2025 y el parte policial N°449 de 16 de diciembre de 2025, que contiene las declaraciones de los funcionarios aprehensores, fotografías de la droga incautada, pesas y bolsas tipo ziploc. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, tráfico de pequeñas cantidades de drogas previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000, las circunstancias de su comisión, la eventual forma de cumplimiento de la pena, la existencia de antecedentes penales pretéritos por parte del imputado y la circunstancia de encontrarse cumpliendo pena sustitutiva de prestacion de servicios en beneficio de la comunidad al momento de su detención, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que sólo se resguarda con la medida cautelar de prisión preventiva, motivo de cautela que no admite caución. 4°) Que

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, en cuanto sustituyó la prisión preventiva por una caución y decretó otras medidas de menor intensidad, y en su lugar, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Yhon Leandro Ojeda Vega. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1505-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Yhon Leandro Ojeda Vega, por existir un peligro de fuga, y fijó un

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