SIN INFORMACION

CHAVARRIA BELTRAN SAMUEL/ REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de agosto de 2025, comparece don Samuel Chavarría Beltrán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva respecto de la causante Orfelina Salamanca, mediante resolución de 29 de septiembre de 2021, por no haber estado inscrita cuando nació, sin perjuicio de que fue reconocida por su madre, impidiendo con ello la tramitación de la posesión efectiva de matrimonio de don Domingo Segundo Manríquez Manríquez y la referida doña Orfelina Salamanca Salamanca, todo lo cual vulnera su derecho de propiedad y el ejercicio de otros derechos garantizados por la Constitución Política de la República,

Fundamentos

motivos por los cuales, solicita que se reconozca que Orfelina Salamanca Salamanca estaba reconocida como hija de dola Carmen Salamanca Perez. Segundo: Que se evacuo informe por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto según consta en el acto impugnado, la Resolución Exenta N°65065 del 29 de septiembre de 2021, no se acredito la calidad de heredero respecto del causante. Tercero: Que con fecha 20 de noviembre de 2025, se ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación acompañar la partida de nacimiento de doña Orfelina Salamanca Salamanca, y al recurrente, su certificado de nacimiento. Cuarto: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de esta acción la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quién incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que el asunto controvertido sometido a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si el Servicio de Registro Civil e Identificación, al dictar la Resolución N°671, del 29 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Orfelina Salamanca Salamanca, solicitada por el recurrente en ejercicio del derecho de representación de su madre, cometió un acto arbitrario e ilegal vulnerando las garantías constitucionales que señala, fundada en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en su numeral 24. Sexto: Que, en primer término, en atención a los antecedentes del proceso, así como a los fundamentos esgrimidos por la entidad recurrida para rechazar la solicitud de posesión efectiva, particularmente normativos, esta Corte estima que la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada en el recurso, puesto que no es posible visualizar que el recurrente tenga un derecho indubitado, sino que, por el contrario, se estima que carece de uno, lo cual hace imposible que la petición pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la cual busca la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado, lo que a criterio de esta magistratura no se configura en la especie, debie

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Samuel Chavarría Beltrán en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-18430-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de agosto de 2025, comparece don Samuel Chavarría Beltrán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de posesión efectiva respecto de la causant

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