Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

HERNANDEZ/MUEBLES ANDROMEDA SPA

Rol

C-114-2022

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, el apoderado del demandado incidental evacúa el traslado conferido de la demanda incidental de cobro de honorarios, oponiendo excepción de incompetencia del Tribunal para conocer de la demanda, fundado en el artículo 421 del Código del Trabajo. En síntesis, sostiene que la acción de cobro de honorarios no tiene como fundamento título ejecutivo alguno, no se trata del cumplimiento de obligaciones que emanen de un título a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo y tampoco sobre ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley N° 17.322, por ello el tribunal resulta incompetente para conocer de la demanda incidental. Solicita en definitiva, se declare la incompetencia de este tribunal. SEGUNDO: Para resolver el asunto controvertido, debemos tener presente en primer lugar el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, disposición que establece: “El Tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”. TERCERO: Que, la acción de cobro de honorarios se encuentra reglamentada en el artículo 680 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Esta disposición se remite al artículo 697, el cual dispone: “Cuando el honorario Código: XGSXXKSYRCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceda de servicios profesional prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario o bien interponiendo su reclamación ante el Tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio”. La disposición legal antes citada faculta al acreedor, en este caso demandante incidental, a interponer su acción ante el tribunal que haya conocido del juicio. Ahora bien, es precisamente este Tribunal el que conoció en su oportunidad de la demanda laboral deducida por la trabajadora. CUARTO: En este mismo sentido, el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, señala que serán competencia de los Juzgados labores, “Todas aquellas materias que las leyes entreguen a Juzgados de Letras con competencia laboral”. QUINTO: Que, el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil establece una norma de competencia, al señalar expresamente que la acción por cobro de honorarios profesionales se podrá deducir ante el Juzgado que haya conocido en primera instancia del juicio, configurándose en autos la hipótesis del artículo 420 del Código del Trabajo. SEXTO: Que en este mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Ingreso N°212-2019, al resolver un recurso de apelación deducido respecto de una resolución dictada por este tribunal que no dio lugar a la demanda incidental de cobro de honorarios deducida en la causa Rit C-18-2019. En el referido fallo, el tribunal de alzada sostiene que este juzgado es competente p

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia promovida por el demandado incidental de autos, sin costas. Código: XGSXXKSYRCH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolviendo demanda incidental de cobro de honorarios VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2023 comparecen los abogados FRANCISCO JAVIER SAFFIRIO ESPINOZA, PABLO SAFFIRIO ESPINOZA, MAX IGNACIO YURASZECK PEREZ y DIEGO ALEJANDRO CABRERA VERGARA y demandan incidentalmente el cobro de honorarios profesionales en contra de la parte ejecutante ALVIS ZORANGEL HERNÁNDEZ OSUNA, cesante, con domicilio en Novena Avenida N°1360, departamento 409, comuna de San Miguel, indicando los siguientes hechos y consideraciones de derecho. Que el día 11 de febrero de 2021, el demandado incidental se comunicó con los abogados incidentista, ya que estos habían representado judicialmente a su hermana. Sostiene que por la confianza habida entre las partes, acordaron telefónicamente que los honorarios profesionales equivalían al 30% de las resultas del juicio. Indica que se intercambiaron diversas comunicaciones entre las partes vía WhatsApp, instruyendo al trabajador para que realizara en forma legal el autodespido, también para analizar y determinar la estrategia legal a seguir. Refiere que se redactó la demanda laboral, efectuándose el ingreso del libelo, consistente en un documento de 13 páginas, acción dirigida en contra de s

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San Bernardo, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta excepción de incompetencia del Tribunal. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por contestada la demanda incidental de cobro de honorarios. Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Téngase por evacuado el traslado conferido. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo excepción de

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