1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MORALES/COMERCIAL GERMANI S.P.A

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en autos RIT O-53-2023 del Primer Juzgado de letras del Trabajo de Linares, comparece el abogado de la parte demandada don Rodrigo Medina Jara, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por don Alejandro Sumonte Verdejo, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, notificada con fecha 30 de agosto de 2024, que acogió la demanda interpuesta por doña Ángela Morales Morales, en contra de COMERCIAL GERMANI SpA. Funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica." Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como antecedentes del recurso el recurrente señala que el conflicto sometido al conocimiento del tribunal dice relación con una demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por doña Ángela Morales Morales, en contra de su ex empleador, Comercial Germani SpA., representada por don Fernando González Valenzuela. Señala que la demandante fundó su demanda en que con fecha 23 de abril de 2018, comenzó a trabajar para su ex empleador Comercial Germani SpA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como vendedora de tienda. Señala que, con fecha 31 de mayo de 2023 fue cursada a la oficina de la Gerenta de Perdonas y Recursos Humanos de la demandada para ser despedida de forma verbal. Expresa que su representada contestó la demanda, señalando que tal despido verbal no había tenido lugar en modo alguno. Sólo se efectuó una amonestación por una falta grave y que la demandante firmó un mutuo acuerdo que no pudo ser ratificado ante notario por el horario en que estos eventos tuvieron lugar. Al día siguiente de este acuerdo, la demandada se negó a firmar y luego no concurrió durante tres días seguidos configurando la causal de despido invocada. Sostiene, que la sentencia dictada por el tribunal a quo incurre en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Lo anterior debido a que estima que el

Fallo

fallo recurrido no ha cumplido con el estándar valorativo de la sana crítica, debido a que el juez a-quo, únicamente en el considerando SÉPTIMO, al ponderar la prueba rendida, se ha dedicado a analizar los hechos invocados en la demanda y los señalados en la contestación. En este razonamiento extraordinariamente escueto y poco detallado ha conculcado los principios de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente y de la no contradicción, y consecuencialmente esto ha influido en un erróneo razonamiento jurídico, que, de haberlos respetado, necesariamente habría rechazado la demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, dado que los supuestos que acreditaban el despido injustificado se extraían necesariamente de haber aplicado dichos principios del pensamiento lógico. Fundamenta transcribiendo el considerando séptimo: “Séptimo: Concurrencia de hechos, la causal invocada por la demandada para poner término al contrato. De acuerdo a la carta de despido incorporada a juicio, la actora fue desvinculada por la parte demandada, con fecha 05 de junio de 2023, por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencia injustificada a sus labores tres días seguidos, a saber, los días 1, 2 y 3 de junio de 2023, no planteándose controversia respecto del cumplimiento de las formalidades legales aplicables al caso. Análisis de la causal: Para efectos de una acertada inteligencia y posibilitar que el

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en autos RIT O-53-2023 del Primer Juzgado de letras del Trabajo de Linares, comparece el abogado de la parte demandada don Rodrigo Medina Jara, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por don Alejandro Sumonte Verdejo, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, notificada con fecha

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