2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÉREZ/ALIMENTOS Y FRUTOS S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3995-2023, se resolvió acoger la demanda de los seis demandantes por despido improcedente en contra de la demandada Alimentos y Frutos S.A., y condenar a pagar solo en cuanto al recargo legal, devolución de seguro de cesantía y bono de utilidad. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En forma conjunta o simultánea, deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal invocada en el recurso, esto es, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se funda en la infracción manifiesta de los principios de razón suficiente y no contradicción, componentes esenciales de las reglas de la sana crítica. Explica que en el considerando séptimo el tribunal señala que la carta de despido no menciona cuáles son las circunstancias que hacen imprescindible la desvinculación de los demandantes, pese a que dicho documento indica expresamente los motivos que fundamentan la decisión, al dar cuenta que la empresa efectivamente vivía un proceso de reestructuración debido a contingencias del mercado, determinándose modificar los costos del área donde se desempeñaban los demandantes, externalizando sus labores para lograr menor costo y asegurar la viabilidad del negocio. Identifica la contradicción denunciada, al reconocer el tribunal la existencia del proceso de reestructuración cuando indica que "las funciones de éstos perfectamente pudieron adecuarse", pero ignora las declaraciones testimoniales que indicaban múltiples dificultades de ausentismo y rotación que significaban faltas de eficacia en el proceso productivo, llevando al cierre del área y externalización de funciones, conforme aparece de los documentos que cita y las declaraciones de los dependientes que identifica. Sobre la infracción al principio de razón suficiente expresa que en el considerando octavo el tribunal concluye, basándose en testimonios de familiares de los demandantes, que se realizaron contrataciones posteriores al despido para reemplazar a los trabajadores despedidos, desatendiendo el vínculo de dichos testigos con los actores y que no dan detalles que avalen sus dichos. Más aun, agrega, no existe prueba que permita concluir fehacientemente que las contrataciones se realizaron para reemplazar a los trabajadores despedidos Reitera que por parte de la empresa esos puestos fueron eliminados del mapa organizacional como consecuencia de la externalización de dichas funciones. Argumenta que la declaración de los testigos no constituye razón suficiente para sostener que la reestructuración no es tal, ni para cuestionar la causal de necesidades de la empresa, considerando que las empresas se componen de múltiples áreas y la contratación puede responder a diversos factores. Manifiesta que el vicio denunciado provoca gran perjuicio al recurrente ya que se acoge la acción interpuesta por los demandantes, desconociendo y no valorando la situación organizacional de la empresa y los necesarios ajustes para asegurar su viabilidad. Solicita a esta Corte de Apelaciones que declare que la sentencia fue dictada con infracción a las reglas de la sana crítica y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda, con costas. Segundo: En forma conjunta, la parte invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con la infracción a los artículos 13 y 52 de la L

Fallo

fallo porque, de haberse aplicado correctamente las disposiciones de la Ley 19.728, la empresa no hubiese sido condenada a pagar $4.230.280 por concepto de reintegros del aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita a esta Corte de Apelaciones que declare que se ha incurrido en el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, anulando la sentencia y rechazando la demanda en cuanto solicita la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con costas. Tercero: Que la causal promovida en primer término concede la invalidación del fallo cuando en la valoración de la prueba se ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del estatuto laboral, disposición que establece: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. Cuarto: Que

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3995-2023, se resolvió acoger la demanda de los seis demandantes por despido improcedente en contra de la demandada Alimentos y Frutos S.A., y condenar a pagar solo en cuanto al recargo legal,

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