SIN INFORMACION

GONZALEZ CARRASCO ELENA DEL CARMEN / VERA DANIELA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta corte Nº271-2025, el 13 de noviembre de 2025, comparece doña Elena González Carrasco, domiciliada para estos efectos en calle Alfonso Serrano N°0231, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de Daniela Vera, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consiste en una publicación realizada a través de la plataforma ‘‘Facebook’’, en la que sindica a la recurrente como autora del delito de maltrato animal, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 1 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘1. Establecer que la cuenta de ‘’Facebook’’ denominada Daniela Vera y REYPA vulnera la integridad física y psíquica de mi persona….. y grupo familiar (Elena González Carrasco. 2. Que se ordene al propietario y/o administrador de la cuenta de ‘’Facebook’’ denominada Daniela Vera y REYPA o a quien corresponda su legítima representación legal, la eliminación inmediata de la cuenta y sus publicaciones.’’ (sic) Con fecha 4 de diciembre de 2025, se prescindió del informe requerido. Con fecha 13 de diciembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 del mismo mes y año; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Elena González Carrasco, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que, su vecina comenzó una funa a través de su cuenta de Facebook a nombre de Daniela Vera, cuenta que es de acceso público. Refiere que, dicha publicación contiene acusaciones graves relativas a haber cometido maltrato animal, según consta en un set de imágenes, además de relatos de los supuestos hechos constitutivos de maltrato. Acota que, el grupo de Facebook donde se publica la funa con fecha 8 de noviembre de 2025, consigna 27 “me gusta” y ha sido compartida por distintos medios en 33 oportunidades, contando con un total de casi 38.000 miembros y/o seguidores. Niega a continuación hechos denunciados mediante la plataforma Facebook, en cuanto se acusa que el perro esta hace meses en dicha situación, siendo que la recurrente alega vivir en ese sector desde el 1 de noviembre del presente. Respecto al estado de salud de la mascota, manifiesta que, aquella sufrió un accidente hace más de un mes, por lo que y por recomendación del veterinario no puede comer cosas duras. El día de los hechos efectivamente se encontraba amarrado por motivos de seguridad, ya que se arrancaba al no ser el hogar que el conocía. En cuanto a las garantías vulneradas expone que, se infringe el derecho de propiedad contenido en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución, toda vez que en los hechos objeto del presente recurso se aprecia que efectivamente la cuenta de Daniela Vera y REYPA cometen la acción arbitraria e ilegal de realizar publicaciones con acusaciones de carácter grave, afectando la integridad física y psíquica tanto de la recurrente como de su grupo familiar. SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” TERCERO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, por doña Elena González Carrasco, en contra de Daniela Vera, y se ordena a la recurrida eliminar la referida publicación de la plataforma social ‘‘Facebook’’, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones o emitir mensajes del mismo o semejante tenor, en la red social concernida, en alguna semejante o en cualquier otro medio de difusión análogo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°271-2025. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta corte Nº271-2025, el 13 de noviembre de 2025, comparece doña Elena González Carrasco, domiciliada para estos efectos en calle Alfonso Serrano N°0231, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de Daniela Vera, por cuanto estima que la recur

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