BANCO DE CHILE/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Marcela Reyes Dueñas, en representación del tercerista de prelación Banco de Chile, tercerista de autos, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del 23° Juzgado Civil de Santiago de 28 de agosto de 2025 dictada en juicio ejecutivo Rol C-11909-2017, caratulada “Banco Internacional/Ibáñez”, por la cual no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación deducido por esa parte con fecha 16 de agosto de 2025, que denegó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto, que falló la tercería de prelación y pago interpuesta por la tercerista, rechazándola en todas sus partes. Refiere que, el tribunal a quo, al rechazar el recurso de apelación, consideró que la resolución que falla una tercería tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria por fallar un incidente, motivo por el cual el plazo para apelar sería de cinco días. Sin embargo, sostiene que, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema, la resolución que falla las tercerías de posesión, prelación y pago tienen la naturaleza jurídica de sentencia definitiva, dado que ponen fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio. En apoyo de su pretensión, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente el fallo dictado en las causas Rol N° 17409-2024, 11749-2024, 18659-2024, 21686-2024 y 21608-2024, el cual establece que, si bien las tercerías se tramitan como incidente conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, constituyen un juicio distinto al ejecutivo al que acceden. Agrega que la circunstancia que el legislador haya reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En consecuencia, argumenta que el plazo para deducir el recurso de apelación es de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo
Fallo
fallo dictado en las causas Rol N° 17409-2024, 11749-2024, 18659-2024, 21686-2024 y 21608-2024, el cual establece que, si bien las tercerías se tramitan como incidente conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, constituyen un juicio distinto al ejecutivo al que acceden. Agrega que la circunstancia que el legislador haya reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En consecuencia, argumenta que el plazo para deducir el recurso de apelación es de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación presentado el 16 de agosto de 2025 en contra de la sentencia de fecha 4 de agosto del mismo año, fue interpuesto dentro del plazo fatal. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de hecho, se declare admisible el recurso de apelación y se le dé la tramitación legal correspondiente. Segundo: Que, la jueza titular del 23° Juzgado Civil de Santiago, Katherine Grace Campbell Espinosa, refiere que el 16 de agosto de 2025, el tercerista presentó recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la tercería de 4 de agosto del mismo año, y con fecha 28 del mismo mes tal arbitrio no fue concedido, por resolución que aludió a la circunstancia de encontrarse certificada su ejecutoriedad. Tercero: Que de acuerdo al ar
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Marcela Reyes Dueñas, en representación del tercerista de prelación Banco de Chile, tercerista de autos, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del 23° Juzgado Civil de Santiago de 28 de agosto de 2025 dictada en juicio ejecutivo Rol C-11909-2017, caratulad
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