GÓMEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Salomé Andrea Gómez Orrego interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación La Araucana, por haber efectuado descuentos por planilla de su remuneración. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulnera el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso en todas sus partes declarando que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones y el reembolso de los montos indebidamente descontados. Expone que el 7 de junio de 2022, solicitó un crédito social con la recurrida el cual fue pactado en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera el 31 de agosto de 2022, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Señala que, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, cayendo en mora desde la cuota con vencimiento el 31 de agosto de 2022, quedando un saldo pendiente de pago por $5.198.791. Agrega que en diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida para intentar regularizar su situación; sin embargo, la única opción que le ofrecieron fue repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva. Indica que sabía que repactar le dejaría en una situación financiera crítica, por lo que insistió en que se buscara otra solución, pero la recurrida expuso que si no lo hacía, se iniciarían en su contra las acciones judiciales que en Derecho correspondieren. Manifiesta que lo anterior significó una absoluta incapacidad de su parte para dar cumplimiento a la obligación contenida en el pagaré y, como consecuencia, la recurrida con el fin de obtener el cobro forzad
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que, conforme al artículo 1° de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, entre las que se encuentran los créditos sociales. Estos, según el Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar del 2023, son definidos como beneficios de bienestar social consistentes en préstamos de dinero destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y pensionados afiliados. Adicionalmente, fundamenta su actuar en los artículos 1.546 y 1.545 del Código Civil, que establecen que los contratos deben ejecutarse de buena fe y son ley para los contratantes, argumentando que la deuda existe y puede ser cobrada en derecho, a menos que haya prescrito mediante declaración judicial o se haya extinguido por alguno de los modos contemplados en el artículo 1.567 del mismo cuerpo legal, circunstancias que no han acontecido según la recurrida, pues la recurrente no acompañó documento que demuestre lo contrario. Concluye su informe señalando que la Caja de Compensación La Araucana no ha privado, perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, pues ha obrado conforme a derecho, fundando su actuar en una normativa que tiene por objeto asegurar el pago efectivo de los créditos sociales que tiene evidente carácter social al ser una prestación se seguridad social y cuya modalidad de descuento no es otra que la de facilitar el cobro de los dineros dados en préstamo contra un fondo social, en virtud del orden público económico. En virtud de los antecedentes expuestos, solicita el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, por cuanto los cobros realizados no son arbitrarios ni injustificados, atendido que las obligaciones existen y se mantienen vigentes al no existir una sentencia que declare que los mismos se encuentran extintos, y que dichos cobros se ajustan al máximo permitido por la ley. TERCERO: Que, informa Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Fundamenta su posición indicando que, el 7 de junio de 2022, otorgó a doña Salome Gómez Orrego un crédito social por la suma de $5.198.791, código 016CON103858339, a una tasa del 1.73% en 36 meses, con una cuota de $199.724, cuyo primer vencimiento fue el 31 de agosto de 2022. La recurrente pagó las dos primeras cuotas, y el saldo de capital al 30 de septiembre de 2022, por $4.986.399.- (menos una bonificación), fue reprogramado con fecha 20 de agosto de 2024 por la suma de $3.316.525.-, a una tasa del 1.73% en 34 meses, con una cuota de $132.717, cuyo primer vencimiento fue el 31 de octubre de 2024. Señala que la recurrente pagó las cuatro primeras cuotas durante el período del 27 de agosto de 2024 al 23 de octubre de 2024, luego las cuotas de febrero y marzo de 2025 (5 y 6) fueron
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal los hechos descritos, ordenándose a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, que se le reembolsen los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que esta Corte mejor estime, y que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informa el abogado Julio César Villalobos Villarroel, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer término aclara que la recurrente no mantiene crédito alguno con esa Caja de Compensación. Por el contrario, si se logró constatar que la señora Gomez mantiene un crédito moroso con la Caja de Compensación Los Andes. Luego, refiere que en atención a esa deuda, y al mandato reciproco existente entre todas las Cajas de Compensación, es que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, Caja la Araucana le solicitó al empleador afiliado a esta - Municipalidad de Nacimiento- el descuento de las cuotas morosas del crédito otorgado por Caja Los Andes. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que, conforme al artículo 1° de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Salomé Andrea Gómez Orrego interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y Caja de Compensación La Araucana, por haber efectuado descuentos por planilla de su remuneración. Actuación que considera ilegal y arbitraria, que vulne
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