COMERCIALIZADORA OSVALDO WALTER RIQUELME VARGAS/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, abogado, en representación de Comercializadora Osvaldo Walter Riquelme Vargas SpA, RUT N°76.312.492-6 en autos administrativos Rol N°11496-2017, sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante la Tesorería Regional de Punta Arenas, en su calidad de Juez Sustanciador, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2025, notificada el 12 de noviembre de 2025, que denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario y de recurso de apelación interpuesto mediante presentación de 20 de octubre de 2025. Expone que su parte promovió, en el marco del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero seguido en su contra, un incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2025, fundada en los argumentos expuestos en el informe evacuado por el abogado del Servicio de Tesorerías, resolución que hizo suyos íntegramente dichos razonamientos. Señala que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa, mediante presentación de 20 de octubre de 2025, solicitando se dejara sin efecto la decisión impugnada y, en su lugar, se acogiera el incidente de abandono del procedimiento. Agrega que, mediante resolución de 30 de octubre de 2025, la Tesorera Regional de Magallanes, actuando como Juez Sustanciador, resolvió no dar lugar a los recursos interpuestos, por estimarlos improcedentes, señalando que el procedimiento especial de cobro tributario regulado en el Código Tributario no contempla la interposición de recursos de reposición ni de apelación, razón por la cual se habría denegado su concesión. Considera que dicha decisión resulta errónea, toda vez que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento constituye una sentencia interlocutoria, susceptible de apelación conforme a los artículos 187 y 188
Fundamentos
considerando cuarto del
Fallo
fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el Juez de Letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal, entregándole, además, la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. CUARTO: Que en lo que respecta al recurso de apelación, la citada sentencia refiere en el considerando quinto: “que en el procedimiento en estudio las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria. Entre esas disposiciones se encuentra, el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación”. Esta afirmación sin duda emana de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario en cuanto dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales” y en el artículo 148 que señala: ”En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuan
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Danilo Osvaldo Gallardo Muñoz, abogado, en representación de Comercializadora Osvaldo Walter Riquelme Vargas SpA, RUT N°76.312.492-6 en autos administrativos Rol N°11496-2017, sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante la Tesorería Regional de Punta Arenas, en su calidad d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica