QUIÑONES/COMERCIAL 3OR SPA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-944-2024, comparece Betzhabeth Minerva Quiñones Ceballos y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Comercial 3OR SpA, representada por don Roberto Olguín Riadi. Pide se declare que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 4 de febrero de 2019 y hasta el día 12 de diciembre de 2023 en las labores de vendedora y bordadora, percibiendo una remuneración ascendente a $ 814.282; que su despido fue improcedente, por lo que la demandada debe ser condenada al pago de las cantidades que indica por concepto de recargo del 30% de la indemnización por año de servicios y por descuento del aporte empleador al seguro de cesantía. Todo con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con expresa condena en costas. Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar los conceptos reclamados en el libelo, incrementados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada acusa la vulneración de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 que establece el seguro de desempleo, al establecer que el descuento del aporte del empleador a dicho seguro sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. Reproduce el contenido de las disposiciones citadas y señala que en la sentencia recurrida, se desatiende el tenor literal del artículo 13 de la ley en comento debido a que el legislador no ha realizado referencia a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. Reitera que la infracción se produce al considerar el juez que el descuento procedería únicamente, en caso de aplicación justificada de la causal. Sostiene que lo impuesto por la sentencia es una sanción gravosa al empleador que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Indica que el artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, lo que ha quedado establecido, a mayor abundamiento, como hecho no controvertido. Aduce que no es posible sostener que la declaración de injustificado del despido implique que el mismo ya no fue realizado por dicha causal, pues en ese caso se incurriría en el absurdo que la trabajadora no podría cobrar el seguro de cesantía en los términos que lo hizo, pues ella cobra el seguro por haber sido despedida por la causal de necesidades de la empresa. Agrega que si, con posterioridad al despido, se ha determinado que éste es injustificado, la Ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y es por ello por lo que no podrá el sentenciador aplicar sanciones no establecidas en la ley. Así las cosas -dice la recurrente- e independiente de los efectos que pueda conllevar la declaración de despido injustificado, su efecto será el mismo, es decir, que a la trabajadora se le ha puesto término a su contrato de trabajo en virtud del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa", por lo que, ante una u otra situación, acogiéndose o rechazándose la demanda, este concepto reclamado es del todo improcedente, en vista a que el despido no puede quedar sin causal. En relación con lo expuesto, hace presente que el artículo 52 de la misma Ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, dispone que, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15(…) luego el inciso 2° de la misma norma establece que: “si el Tribunal acogiere la pretens
Fallo
fallo indica que llevaron al sentenciador a acoger la demanda en cuanto ordena a su representada realizar la devolución de aporte del empleador al seguro de desempleo al demandante, devolución que de haber aplicado correctamente los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 debió haberse rechazado. Por tanto, se produce un perjuicio pecuniario directo en el patrimonio de su representada. Pide anular la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción de ley, específicamente infracción de los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el seguro de desempleo, declarándose que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo; acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo pretendida por el demandante. Segundo: En consecuencia, la discusión traída a esta sede está constituida por la procedencia o improcedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía del monto de la indemnización por años de servicios, pagada al trabajador desvinculado por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, cuya concurrencia se desestimó en la sentencia cuestionada. Tercero: Al respecto, es útil recordar que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que expresa que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la inde
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-944-2024, comparece Betzhabeth Minerva Quiñones Ceballos y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Comercial 3OR SpA, representada por don Roberto Olguín Riadi. Pide se declare que prestó servicios para la demandada bajo vínculo de s
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