SIN INFORMACION

FISCO / ROJAS ARMIJO. MONICA TAMARA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que se elevaron estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, en representación de MÓNICA TÁMARA ROJAS ARMIJO, parte ejecutada en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, sustanciado en esta etapa por la TESORERA REGIONAL DE TEMUCO, actuando como juez sustanciador, en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2025 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento alegado por aquél. 2°) Que consta en autos que el incidente de abandono fue promovido el 20 de marzo de 2025, y que la decisión impugnada de 21 de abril de 2025 se dictó en el mismo expediente administrativo Rol 10039-2016 Freire, seguido contra MÓNICA TÁMARA ROJAS ARMIJO. 3°) Que, como ya se ha afirmado por esta Corte en otras oportunidades, la función desarrollada por el Tesorero Provincial, juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro, regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de carácter jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter; así se desprende, entre otros, del artículo 170 del Código Tributario (mandamiento de ejecución y embargo, notificación y requerimiento), y del artículo 177 (facultad de desechar de plano la excepción de no empecer el título cuando no cumple requisitos de admisibilidad). 4°) Que no obsta a lo anterior el hecho de tratarse de una autoridad administrativa, porque la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, comprende toda sentencia emanada de un órgano que ejerce jurisdicción, como sucede con el juez sustanciador; de este modo, el abandono del procedimiento, en tanto institución propia de la jurisdicción, resultó admisible en esta fase. 5°) Que, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código Tributario corrobora tal procedencia, al prever que “una vez decretada la suspensión del cobro judicial no procederá el aba

Fallo

se declara abandonado el procedimiento de autos respecto de la ejecutada MÓNICA TÁMARA ROJAS ARMIJO, en el Expediente Administrativo Rol 10113-2018 Angol. Devuélvase. N°Civil-1909-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que se elevaron estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, en representación de MÓNICA TÁMARA ROJAS ARMIJO, parte ejecutada en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, sustanciado en esta etapa por la TESORERA REGIONAL DE T

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