1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINELA/FLORES Y CIA S.A.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2191-2024, caratulada “Pinela con Flores y Cía. S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta, declarándose que el despido del actor, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fue improcedente. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada representada por la abogada doña Dayana Rubilar Meza, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 27 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo se denuncia la falta de aplicación del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, sobre la base que el sentenciador dejó de aplicar dicha norma -en su inciso 1°- que regula los requisitos formales que debe contener la carta de despido. Argumenta que dicha carta debe: (i) constar por escrito; (ii) expresar la o las causales legales de despido invocadas; (iii) expresar los hechos en que se fundan dichas causales; y (iv) comunicarse al trabajador con determinadas formalidades legales. Señala que la carta de despido dirigida al actor cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos, particularmente en cuanto a la especificidad de los hechos que fundaron la causal de necesidades de la empresa invocada, pues consignó de manera clara y precisa que en virtud de una reestructuración dentro de la compañía se tomó la decisión de bajar drásticamente la dotación actual en algunas áreas, absorbiendo el puesto que ocupaba el trabajador por el resto de los trabajadores del área. Insiste en que la causal se fundó en la reestructuración de la compañía y la reducción del presupuesto anual debido al cambio del centro de distribución, lo que llevó a la empresa a construir un nuevo y automatizado centro de distribución con alta tecnología, modificándose las tareas y funciones del área pertinente, además de la redistribución del personal, lo que generó que las funciones primordiales y secundarias fueran absorbidas por un grupo de trabajo más reducido. Afirma que los hechos consignados permitían que el trabajador ejerciera adecuadamente su derecho a la defensa, contrariamente a lo resuelto por el sentenciador de instancia, quien estimó que la carta no contenía los hechos específicos que sustentaban la decisión del empleador, no indicándose en términos cuantitativos en qué consistía la reestructuración, los motivos que llevaron a emprenderla, ni la razón de la falta de reubicación del trabajador en otro puesto. Refiere que el tribunal a quo erró al considerar que la carta constituía una decisión afincada en la eficiencia o conveniencia de la empresa que no se relacionaba con una situación de mercado ni con la economía en general, tornándose la decisión en una cuestión subjetiva, pues daban cuenta de una verdadera necesidad de desvincular al trabajador demandante, fundada en circunstancias objetivas relacionadas con la reestructuración operacional y la implementación de un nuevo sistema automatizado de alta tecnología. Añade que las declaraciones de los testigos señores Dubó y Palma, corroboraron las circunstancias detalladas en la carta de despido y argumenta que el sentenciador desconoció los derechos fundamentales del empleador. Concluye que, de haberse aplicado correctamente el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, el sentenciador habría llegado a la convicción de que la causal de despido invocada era procedente, lo que habría llev

Fallo

fallo recurrió la parte demandada representada por la abogada doña Dayana Rubilar Meza, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 27 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo se denuncia la falta de aplicación del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, sobre la base que el sentenciador dejó de aplicar dicha norma -en su inciso 1°- que regula los requisitos formales que debe contener la carta de despido. Argumenta que dicha carta debe: (i) constar por escrito; (ii) expresar la o las causales legales de despido invocadas; (iii) expresar los hechos en que se fundan dichas causales; y (iv) comunicarse al trabajador con determinadas formalidades legales. Señala que la carta de despido dirigida al actor cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos, particularmente en cuanto a la especificidad de los hechos que fundaron la causal de necesidades de la empresa invocada, pues consignó de manera clara y precisa que en virtud de una reestructuración dentro de la compañía se tomó la decisió

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2191-2024, caratulada “Pinela con Flores y Cía. S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta, declarándose que el despido del actor, fundado en la causal del artículo 161 inciso

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