SIN INFORMACION

SOFÍA PALOMA FRANZINETTI VALENZUELA/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Sofía Paloma Franzinetti Valenzuela, licenciada en ciencias jurídicas, con cédula nacional de identidad N.º 20.213.873-K, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A. Señala la recurrente que se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida como carga del plan contratado por su padre y que interpuso el recurso en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. a autorizar su desafiliación voluntaria, pese a cumplir con las condiciones legales para ello. La recurrente solicitó ordenar a la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. que proceda a efectuar su desafiliación del contrato de salud suscrito por su padre, eliminándola como carga de éste. Informó don Juan José Silva Díaz de Valdés, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solicitando se rechace el presente recurso de protección, o en subsidio se omita pronunciamiento. Sostiene la recurrida en la ampliación de su informe, que, de una revisión de antecedentes, la recurrente ya no detenta la calidad de carga legal. Por tanto, la Isapre ha accedido a su solicitud de desafiliación, procediendo al retiro de carga, y emitiéndose el FUN de tipo 78 al efecto. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. 2°) Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal el hecho de negarse la recurrida a autorizar su desafiliación voluntaria del plan de salud de su padre, donde figuraba como carga. Por su parte, la recurrida, en su informe complementario, expuso que, habiendo revisado los antecedentes, se ha accedido a la solicitud de desafiliación de la recurrente, procediendo al retiro de carga y emitiéndose el FUN de tipo 78. 3°) Que, conforme lo relacionado, aparece que la negativa de la Isapre en la desafiliación requerida ha cesado, ya que ha procedido a la eliminación de la recurrente como carga del contrato de salud de su padre. 4°) Que, atendido lo indicado en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta desapareció y, de otro lado, en estas circunstancias, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. 5°) Que, en este escenario, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haber cesado el supuesto agravio por el que ésta se requirió, siendo innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas en el recurso. 6°) Que, no se condenará en costas a la parte recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para defenderse.

Fallo

Por tanto, la Isapre ha accedido a su solicitud de desafiliación, procediendo al retiro de carga, y emitiéndose el FUN de tipo 78 al efecto. En consecuencia, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. 2°) Que, la recurrente tilda de arbitraria e ilegal el hecho de negarse la recurrida a autorizar su desafiliación voluntaria del plan de salud de su padre, donde figuraba como carga. Por su parte, la recurrida, en su informe complementario, expuso que, habiendo revisado los antecedentes, se ha accedido a la solicitud de desafiliación de la recurrente, procediendo al retiro de carga y emitiéndose el FUN de tipo 78. 3°) Que, conforme lo relacionado, aparece que la negativa de la Isapre en la desafiliación requerida ha cesado, ya que ha procedido a la eliminación de la recurrente como carga del contrato de salud de su padre. 4°) Que, atendido lo indicado en el fundamento que precede, aparece que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de

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Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Sofía Paloma Franzinetti Valenzuela, licenciada en ciencias jurídicas, con cédula nacional de identidad N.º 20.213.873-K, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A. Señala la recurrente que se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida como carga del plan contratado por su padre y que int

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