CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-323-2024, caratulada “Corporación Educacional El Bosque con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 1316-8554/2024 de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, dejándose sin efecto la multa administrativa cursada, con fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo judicial en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 27 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se denuncia una infracción a los artículos 511 número 1 y 512, en relación con el artículo 503, todos del Código del Trabajo, y el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880; ello sobre la base que la sentenciadora habría incurrido en una errónea interpretación de las normas indicadas, al entrar a analizar el fondo o mérito de la multa administrativa, cuando su competencia se encontraba limitada por la naturaleza de la acción deducida. Explica que la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional El Bosque fue ejercida conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, es decir, una reclamación contra la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa, y no una reclamación directa de la multa conforme al artículo 503 del mismo cuerpo legal, acción esta última que se encontraba extinguida por el transcurso del plazo legal. Hace presente el ámbito de competencia del juez laboral frente a una reclamación del citado artículo 512 y alega que la sentenciadora, pese a reconocer expresamente en los considerandos quinto y octavo que su competencia era acotada, incurrió en contradicción al entrar a ponderar y analizar los hechos que rodearon la fiscalización en sí misma, es decir, el mérito de la multa. Específicamente, acusa que la sentencia analizó la legibilidad del acta de requerimiento de documentación (FI-4), concluyendo que era ininteligible la notificación del requerimiento y que, por ende, la reclamante no pudo contar con la debida individualización de los documentos, lo que constituiría un manifiesto error de hecho. Argumenta el exceso de facultades del tribunal, toda vez que la multa fue cursada por no exhibir la documentación solicitada, circunstancia que no fue controvertida por la reclamante, quien reconoció expresamente, tanto en la reconsideración administrativa como en la demanda judicial, que no exhibió la documentación solicitada. Añade que la reclamante únicamente alegó que no pudo cumplir con el requerimiento debido a la supuesta ilegibilidad de la letra del fiscalizador, pero en ningún caso acreditó haber exhibido la documentación, que es lo único que podría constituir un error de hecho respecto al verbo rector de la infracción. Así, afirma que lo relativo a la legibilidad del acta de requerimiento de documentación constituye una materia de mérito de la multa, propia de una reclamación directa conforme al artículo 503, y no una cuestión que pudiera ser conocida en una reclamación del artículo 512. Denuncia, adicionalmente, la infracción del artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece el deber de fundamentación de los actos administrativos, por cuanto la sentencia erró al concluir que la Resolución Exenta N° 1316-8554/2024, que resolvió la reconsideración administrativa, carecía de fundamentación suficiente respecto de los hechos que servían de fundamento a la petición de la reclamante. Alega que la resolució
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo judicial en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 27 de octubre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y considerando: Primero: Que por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se denuncia una infracción a los artículos 511 número 1 y 512, en relación con el artículo 503, todos del Código del Trabajo, y el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880; ello sobre la base que la sentenciadora habría incurrido en una errónea interpretación de las normas indicadas, al entrar a analizar el fondo o mérito de la multa administrativa, cuando su competencia se encontraba limitada por la naturaleza de la acción deducida. Explica que la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional El Bosque fue ejercida conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, es decir, una reclamación contra la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa, y no una reclamación directa de la multa conforme al artículo 503 del mismo cuerpo legal, acción esta última que se encontraba extinguida por el transcurso
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-323-2024, caratulada “Corporación Educacional El Bosque con Inspección Comunal del Trabajo de La Florida”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo judicial interpuesto en contra de la Re
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