FELLER OYARCE LIMITADA C/ ANDRES FELIPE RIQUELME PALLAMAR
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos objeto de la formalización y presumir fundadamente la participación que en los mismos se atribuye al imputado, por lo que se tienen por concurrentes en la especie las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de estafa reiterada por el que fue formalizado el imputado, y que, en lo medular, no son cuestionados por la defensa al tenor de lo declarado por el imputado. 2º.- Que, por otra parte, en lo relativo a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) de la norma legal citada, si bien es cierto que la prisión preventiva es de última ratio, no resulta posible desatender a la naturaleza de los hechos y la gravedad de la pena signada al delito
Fundamentos
considerando su carácter reiterado, con lo que la prognosis de una eventual pena se eleva, no obstante haber invocado la defensa la concurrencia de atenuantes de responsabilidad penal que incidirían en la determinación de su cuantía, en el caso de estimarse procedentes, por lo que se configura la hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad, sin perjuicio que también se advierten elementos que dan cuenta de un eventual peligro de fuga, dada la poca precisión de su domicilio. En razón de lo anterior y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, compartiendo lo argumentos vertidos por el tribunal a quo, se confirma la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 132--2024, mediante la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado Andrés Felipe Riquelme Pallamar, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6646-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6646-2025 Ruc: 2410000796-3 Rit : O-132-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Daniela Villegas Digitador
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