LARA SAN MARTIN NICOLAS ENRIQUE/CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Nicolás Lara San Martín, interponiendo recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por haber dictado resoluciones de fechas 12 y 27 de noviembre de 2025, en causa RIT Z-4624-2022, mediante las cuales se ordenó oficiar al Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de proceder a la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se efectuó sin que la liquidación de la deuda se encontrara firme y ejecutoriada, existiendo una objeción a dicha liquidación, una oposición al envío al registro de deudores, como también un recurso de reposición en contra de la resolución de 27 de noviembre de 2025, todos pendientes de tramitación, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de las resoluciones recurridas, se dejen sin efecto y se ordene la resolución por juez no inhabilitado de las presentaciones pendientes. El recurrente expone que ha cumplido con su obligación de alimentos de manera constante y que jamás ha faltado a un pago por concepto de alimentos para con su hija, teniendo internalizado su deber moral y legal. Sin embargo, refiere que el Cuarto Juzgado de Familia ha incurrido reiteradamente en errores en las liquidaciones practicadas en su contra, enviándolo al Registro de Deudores de Alimentos y causándole perjuicios,
Fundamentos
considerando que ejerce como profesor en un colegio inglés y, atendida su jefatura de curso, debe salir del país periódicamente. Señala que con fecha 11 de noviembre de 2025 se procedió a liquidar la supuesta deuda por concepto de alimentos que tendría para con su hija. Indica que en dicha liquidación consta en el apartado V que ha depositado toda y cada una de las pensiones correspondientes al año 2025 y también las anteriores, pero que, por algo que no resiste la lógica, no obstante constar los depósitos, de igual manera se consigna que adeuda todo el año 2025. Agrega que con fecha 12 de noviembre de 2025 se puso en conocimiento de las partes la liquidación antes mencionada y que esta parte la objetó e hizo uso del plazo de citación con fecha 14 de noviembre de 2025, confiriéndose traslado de la objeción y la oposición a la contraparte con fecha 26 de noviembre de 2025. No obstante lo anterior, manifiesta que de manera asombrosa el tribunal dictó la resolución del 27 de noviembre de 2025, señalando en lo pertinente que "encontrándose firme y ejecutoriada la liquidación de deuda que consta en autos y por cumplir los demás requisitos legales", se oficiara al Registro Civil. Enfatiza que es evidente el error, pues la liquidación no se encontraba firme, ya que se había objetado, objeción aún pendiente de resolver al momento de dictarse dicha resolución. Invoca el artículo 12 de la Ley 14.908, que dispone que presentada la objeción a la liquidación, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquellos que obren en el proceso. Asimismo, cita el artículo 24 inciso segundo de la misma ley, que establece que habiendo objeción contra la resolución o las liquidaciones, el tribunal resolverá en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen, teniéndose por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Adicionalmente, destaca el artículo 32 inciso primero de la Ley 14.908, que regula la tramitación de pasaportes y establece que el Servicio de Registro Civil debe consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos y, en caso afirmativo, rechazará sin más trámite y en el acto la solicitud. Manifiesta que esta norma resulta de especial relevancia, pues ejerce la profesión de profesor en un colegio inglés y, atendida su jefatura de curso, debe cada cierto período de tiempo salir del país, sin perjuicio de que, en base a las liquidaciones objetadas sin resolver, también pueda ser víctima de otros apremios. La vulneración de los derechos constitucionales del recurrente se configura porque la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se encontraría amenazada y perturbada a propósito de las resoluciones recurridas, al seguir inform
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la ilegalidad y se dejen sin efecto las resoluciones pronunciadas por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-4624-2022, dictadas con fecha 12 y 27 de noviembre de 2025, se declaren como amenazados los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se adopten todas las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y a asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales descritos, , y se ordene la resolución por juez no inhabilitado, de la objeción a la liquidación efectuada en autos, de la oposición presentada en el mes de noviembre de 2025 y del recurso que aún no se resuelve por parte del tribunal. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la jueza titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, doña Johana Sepúlveda Coria, dio cuenta de los antecedentes fácticos y procesales que motivaron las resoluciones objeto del presente recurso de amparo, exponiendo los fundamentos que justifican el actuar jurisdiccional cuestionado por el recurrente. En primer término, la magistrada informante señala que mediante sentencia dictada el día 23 de enero de 2018, en causa RIT C-5237-2017, se estableció la obligación alimentaria que debe pagar el alimentante don Nicolás Lara San Martín en favor de su hija, fijándose la pensión en
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Nicolás Lara San Martín, interponiendo recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por haber dictado resoluciones de fechas 12 y 27 de noviembre de 2025, en causa RIT Z-4624-2022, mediante las cuales se ordenó oficiar al Director del Servicio de R
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