SIN INFORMACION

LUEYZA/UNIVERSIDAD DE CHILE-

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Aníbal Lueyza Jaña e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile. Expone que se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2024 como funcionario a contrata de la Universidad de Chile, grado 17° de la Escala de Sueldos de las Universidades Estatales. Indica que, mediante Decreto Exento RA Nº 309/7897/2024, dictado por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, se resolvió́ no prorrogar su contrata para el año 2025. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2024, presentó reclamación ante la Contraloría General de la República en contra de dicha decisión, ingresada bajo el folio Nº R013056/2024. Agrega que, con fecha 16 de junio de 2025, recibió́ oficio del Jefe de la Unidad Jurídica de la Universidad, quien le informó, por orden de la Contraloría, que dicha entidad se abstendría de emitir pronunciamiento en su caso, por haber devenido en litigiosa la aplicación del principio de confianza legitima respecto de la renovación de contratas. Alega que, al momento de dictarse el decreto que puso término a su contrata, se encontraba sometido a un sumario administrativo aún pendiente de tramitación, instruido mediante Resolución Exenta Nº 01037/2024, de la Dirección Jurídica de la Universidad. Añade que se interpuso un recurso de apelación ante la Sra. Rectora en el contexto del sumario, lo cual fue confirmado por la Oficina de Partes de la Vicerrectoría a través de correo electrónico de fecha 14 de julio de 2025. En base a lo anterior, sostiene que su desvinculación se habría producido sin haberse resuelto el sumario en curso, impidiéndole ejercer adecuadamente su derecho a defensa, configurando una sanción anticipada por hechos que no han sido aún determinados ni resueltos formalmente. Solicita acoger favorablemente este recurso y ordenar que sea renovada su contrata, con pago de sus remuneraciones por los meses del presente año 2025, de modo de poder ejercer su derecho a

Fundamentos

fundamentos constan expresamente en el Decreto Exento Nº 309/7897/2024, dictado y notificado dentro del plazo legal. Sostiene que la no renovación no constituye sanción anticipada ni guarda relación causal con el sumario por denuncia de acoso sexual instruido en 2024, procedimiento que se tramitó con pleno respeto del debido proceso, culminando con resolución sancionatoria de destitución en mayo de 2025, actualmente impugnada en sede administrativa. Ambos asuntos, indica, transitan por carriles separados. Argumenta que el acto impugnado cumple con el deber de motivación exigido por la Ley Nº 19.880; que el actor no se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, al haber servido por un período inferior a cinco años; y que los empleos a contrata expiran por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre, sin generar derecho de propiedad. Añade que la Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse por estimar la materia litigiosa. Finalmente, alega que el recurso no identifica con precisión garantías constitucionales vulneradas, y que no concurre acto ilegal o arbitrario que permita acoger la acción cautelar, solicitando su rechazo con costas. Amplía a solicitud de la Corte su informe, dando cuenta que el 13 de noviembre de 2025, la Universidad de Chile dictó la Resolución Exenta Nº 03154, mediante la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Aníbal Loayza Jaña en contra de la Resolución Exenta Nº 01002, de 19 de mayo de 2025, que había dispuesto su destitución. En dicho acto administrativo, la autoridad universitaria confirmó íntegramente la sanción de destitución, fundada en los artículos 121 letra d) y 125 del D.F.L. Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, desestimando los argumentos del recurrente. En virtud de lo anterior, el procedimiento administrativo se encuentra plenamente agotado, al haberse resuelto el recurso jerárquico deducido, quedando firme la decisión adoptada en sede universitaria, sin actuaciones administrativas pendientes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye

Fallo

en mérito de lo expuesto y no configurándose en la especie acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, el recurso deducido no puede prosperar. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eduardo Aníbal Lueyza Jaña en contra de la Universidad de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16014-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Al escrito folio 26, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Aníbal Lueyza Jaña e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile. Expone que se desempeñó hasta el 31 de diciembre de 2024 como funcionario

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