SIN INFORMACION

KELVIS ERNESTO GUERRERO HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 4486-2025 reconducidos al Libro Protección de esta Corte, comparecieron las abogadas María José Febrero Cáceres y Catalina María Cea Soza, en representación de Kelvis Ernesto Guerrero Herrera, venezolano, domiciliado en Coronel, e interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100140400 de 15 de septiembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal y le ordena abandonar el país dentro de plazo de 30 días, resolución que califican de ilegal y arbitraria y que afecta sus garantías constitucionales. Exponen, en síntesis, que el extranjero reside en Chile desde el año 2018, habiendo ingresado por paso habilitado por medio de visas sujetas a contrato en dos oportunidades, demostrando con ello su voluntad de mantenerse en una situación migratoria regular en nuestro país. Indican que, desde su llegada al país, ha mantenido una conducta moral y social intachable, no contando con antecedentes penales, y que actualmente vive en la comuna de Coronel junto a sus hijas, Kleydi Vanessa Guerrero Sandoval y Kerly Chenova Guerrero Sandoval, de quienes es su principal sustento económico y familiar, contando con un contrato de trabajo de carácter indefinido en la empresa Metalúrgica Arauco SPA, cotizando en AFP y FONASA. Añaden que la resolución recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal de Guerrero Herrera por no adjuntar copia de la constancia de pago de la sanción por días de residencia vencida, y que, pese a los esfuerzos del extranjero, actualmente, no le es permitido realizar ningún tipo de trámite en la página del Servicio Nacional de Migraciones para regularizar su situación, y la no acreditación requerida se debió a una confusión en el pago de la multa señalada. Piden se deje sin efecto la Resolución Exenta que ordena el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, permitiend

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que, acorde a lo señalado el recurrente, en síntesis, califica como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país, por no haber acreditado el pago de la multa por residencia vencida, y solicita un plazo para acompañar los antecedentes que permitan reevaluar su situación migratoria en el país, atendido su arraigo familiar y social en Chile. Por su parte, la recurrida reconociendo que se le negó la residencia temporal por no acreditar el pago de la multa en la oportunidad debida, sostiene que el rechazo se encuentra apegado a la legalidad. Cuarto: Que, entonces de acuerdo a los antecedentes allegados a la causa, el recurrente ingresó por paso habilitado al país el 13 de octubre de 2018 y obtuvo, durante este tiempo, diversas visas temporales, sujetas a contrato; siendo que la última solicitud de residencia temporal, identificada con el ID 65735688, fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº 2500100140400, siendo la única razón del rechazo el incumplimiento de la carga de adjuntar el pago de la multa impuesta como sanción por ingresar una solicitud encontrándose su residencia vencida. Quinto: Que, no obstante la acreditación requerida constituye uno de los supuestos de procedencia de lo solicitado, la circunstancia de decretar el abandono de nuestro país de Kelvis Ernesto Guerrero Herrera rechazando su solicitud de residencia temporal, exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales del afectado. En efecto, el Servicio Nacional de Migraciones funda su negativa para aceptar la residencia temporal del recurrente en el hecho que éste no acompañó oportunamente la documentación solicitada (la sanción pagada), en circunstancias que de conformidad a los antecedentes acompañados al recurso, se da cuenta de los vínculos familiares, laborales y soc

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por las abogadas Catalina María Cea Soza y María José Febrero Cáceres en representación de Kelvis Ernesto Guerrero Herrera en contra de del Servicio Nacional De Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100140400 de 15 de septiembre de 2025, como la orden de abandono que ella contiene. Se ordena al Servicio Nacional de Migraciones otorgar al reclamante un plazo de sesenta días (60) para presentar antecedentes que acrediten el pago de la multa que le fue requerido, debiendo reabrir la solicitud presentada por el extranjero, para luego resolver su situación migratoria conforme a derecho, ponderando debidamente los antecedentes que se acompañaron o acompañaren en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-4486-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 4486-2025 reconducidos al Libro Protección de esta Corte, comparecieron las abogadas María José Febrero Cáceres y Catalina María Cea Soza, en representación de Kelvis Ernesto Guerrero Herrera, venezolano, domiciliado en Coronel, e interpusieron recurso de protección en contra del Servicio

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