ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte Contencioso Administrativo-290-2025 comparece la abogada Javiera Castro Méndez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°399, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de reclamación regulado en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. El acto recurrido es la Resolución Exenta PA N°002226, de 12 de septiembre de 2025, de la Superintendencia de Educación, notificada el 16 de ese mes, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por el municipio en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/08/702, de 03 de julio de 2024, del director regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, confirmando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 7% por 4 meses. En cuanto a los hechos fundantes de la reclamación, expone que de acuerdo a la formulación de cargos, se imputaron dos infracciones. El Cargo N° 1: “Sostenedor rinde cuenta en forma tardía” (infracción menos grave); y el Cargo N° 2: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia” (infracción grave). Respecto al hecho constatado del cargo N°2, este indica que: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos”. El tipo infraccional ha sido calificado como una infracción grave conforme al artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. Estima la recurrente que la resolución exenta impugnada no se ajusta a la normativa educacional, argumentando que los hechos que fundan los cargos tienen su origen en una problemática histórica que data de los años 2015-2016, donde los montos rendidos en la plataforma de la Superintendencia no fueron correctamente imputa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la abogada Javiera Castro Méndez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, dedujo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°002226 de 12 de septiembre de 2025, que rechazó su reclamación administrativa confirmando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 7% por 4 meses, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto o, subsidiariamente, que se modifique la calificación de la falta o se rebaje la sanción. 2°) Que la Superintendencia de Educación, en su informe de evacuación, solicitó el rechazo del reclamo, con costas, señalando que la resolución recurrida se dictó con estricta observancia a la normativa educacional vigente, que los cargos infraccionales fueron debidamente comprobados y que la sanción aplicada es proporcional a la gravedad de la infracción. 3°) Que son hechos de la causa, establecidos en el proceso, los siguientes: a) En virtud del Acta de Fiscalización Nº230802041, de fecha 07 de septiembre de 2023, se instruyó un proceso administrativo contra la I. Municipalidad de Los Ángeles. b) Se formularon dos cargos: Cargo N°1 por rendición tardía de cuenta pública del uso de los recursos en la forma que lo determina la ley, y Cargo N°2 porque el sostenedor no entregó la información solicitada referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, específicamente respecto a fondos SEP y PIE. c) La Resolución Exenta N°2024/PA/08/702, de 03 de julio de 2024, aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 7% por 4 meses. d) La Resolución Exenta PA N°002226, de 12 de septiembre de 2025, que constituye el acto impugnado, rechazó el recurso administrativo manteniendo la sanción impuesta. 4°) Que el artículo 85 de la Ley Nº20.529, sobre “Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización”, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente. En el ejercicio de las facultades entregadas a esta Corte, ha de examinarse la legalidad de la resolución impugnada, esto es, si ella resulta o no contraria a derecho y, específicamente, si ella cumple o no con las normas aplicables al caso. 5°) Que como se verifica de lo señalado en lo expositivo, la recurrente basa gran parte de su defensa en la existencia de un "error histórico" de imputación de gastos entre los años 2015 y 2016, alegando buena fe y falta de culpabilidad. Sin embargo, en materia administrativa sancionatoria, la jurisprudencia ha adoptado la teoría de la culpa infraccional, donde basta con acreditar la infracción o mera inobservancia de la norma para dar por establecida la culpa. El sostenedor es responsable del cumplimiento de cualquier requisito legal o reglamentario. En la e
Fallo
Por tanto, la expectativa de una solución administrativa futura no torna en ilegal la sanción aplicada por el incumplimiento de la obligación de acreditar los saldos del año 2022 en la oportunidad legal correspondiente. 8°) Que respecto de la calificación de la infracción como grave del artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, y no como menos grave del artículo 77 letra b) del mismo cuerpo legal, esta Corte no advierte que se haya incurrido por la Autoridad reclamada en la contravención denunciada. La normativa exige que el sostenedor acredite la total disponibilidad de los saldos de subvenciones mediante certificados bancarios idóneos. En consecuencia, la obligación es de entregar información íntegra, completa y eficaz. La omisión de la acreditación íntegra de los saldos —en este caso una suma superior a los $8.000 millones de pesos— se subsume correctamente en la hipótesis del artículo 76 letra b), “No entregar la información solicitada por (...) la Superintendencia”. Aceptar enmarcarla en la figura menos grave de "información incompleta" cuando lo que falta es el respaldo sustantivo de la disponibilidad de los fondos, podría conducir a un abuso del derecho, donde bastaría acompañar cualquier información inadecuada para rebajar artificiosamente la calificación del tipo infraccional. 9°) Que en relación con la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad y la afectación a la continuidad del servicio educativo, cabe señalar que la sanción de privación temporal y
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte Contencioso Administrativo-290-2025 comparece la abogada Javiera Castro Méndez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°399, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de reclamación regulado en el a
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