VILLAGRÁN/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que compareció ELIZABETH EUGENIA VILLAGRÁN FUENTES, trabajadora dependiente, quien interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Subcomisión Cautín, por los rechazos de sus licencias médicas y por las decisiones administrativas que denegaron el pago de los subsidios por incapacidad laboral. Identificó como autoridad y entidades recurridas a la Suseso, representada por Pamela Gana Cornejo, y a la Compin Subcomisión Cautín, ambas con domicilios señalados en su libelo. Expuso que padeció un cuadro de salud mental con síntomas de insomnio mixto, anhedonia, fatiga, dificultad de concentración, hiperfagia, ánimo triste alternado con irritabilidad, ideación de minusvalía y desesperanza, ataques de pánico y conductas evitativas, diagnosticado por su médico como trastorno de ansiedad y depresivo, para lo cual se le prescribieron sertralina 25 mg/día, clotiazepam 5 mg cada 12 horas y zopiclona 7,5 mg en la noche, junto con medidas de apoyo (red de apoyo, vigilancia, tranquilidad, continuidad del tratamiento y psicoterapia). Alegó que, bajo ese escenario, la Compin comenzó a rechazar sus licencias y la Suseso confirmó esos rechazos en resolución de 7 de agosto de 2025, todo ello, sin peritaje ni fundamentación suficiente. Se dejó constancia de que el recurso de protección se dirigió específicamente contra el rechazo y contra la decisión administrativa más reciente de la Suseso, indicando que la acción se dedujo dentro de plazo conforme a jurisprudencia que consideró el acto final del procedimiento administrativo. Las licencias médicas singularizadas como objeto del recurso fueron: Folio 3‑109097370, emitida desde 23‑10‑2024 por 15 días. Folio 3‑109809337, emitida desde 07‑11‑2024 por 21 días. Folio 3‑110976802, emitida desde 28‑11‑2024 por 21 días. Folio 3‑112044481, emitida desde 19‑12‑2024 por 21 días. Folio 3‑112885634, emitida desde 09‑01‑2025 por 30
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, realizada por la Suseso, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no son aquellos señalados en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, conforme a los fundamentos del recurso, la actora controvierte el rechazo de las licencias médicas referidas en lo expositivo, atendido, en lo medular, la existencia de un cúmulo de antecedentes que acompaña a su acción que, según plantea la actora, permiten controvertir las consideraciones de la autoridad, relativas a la justificación del reposo. CUARTO: Que, al respecto conviene tener presente lo previsto por el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en tanto preceptúa que: “La Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Luego, en su artículo 21, prevé: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se dejan sin efecto las resoluciones recurridas, para el sólo efecto que la Superintendencia de Seguridad Social disponga, en uso de sus facultades, y requiera a través de los organismos y mecanismos ordenados al efecto, la elaboración de un peritaje médico de especialidad al recurrente, relativo a los padecimientos en los que inciden los reposos rechazados, a fin de determinar fundadamente la procedencia del subsidio en relación a las licencias médicas objeto de la acción, y cumplido ello, se pronuncie la recurrida nuevamente acerca de aquellas. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-3078-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció ELIZABETH EUGENIA VILLAGRÁN FUENTES, trabajadora dependiente, quien interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO) y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) Subcomisión Cautín, por los rechazos de sus licencias médicas y por las decisiones
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