SIN INFORMACION

VILCHES CIFUENTES MOISES HUMBERTO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Nicolás Guillermo Soto Córdoba, abogado, en representación de MOISES HUMBERTO VILCHES CIFUENTES, condenado en causa RUC 2400939310-9, RIT 58-2024 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por el referido tribunal que rechaza la solicitud de aplicación de pena sustitutiva al condenado, la que considera ilegal y arbitraria por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza su recurso indicando que el amparado don MOISES HUMBERTO VILCHES CIFUENTES con fecha 18 de agosto de 2025 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia, en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 11 de agosto de 2024 a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541 días) de presidio menor en su grado medio, multa de dos UTM (dos unidades tributarias mensuales) y la suspensión de la licencia de conducir por cinco años (5 años), y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y como autor del delito de receptación, en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional día 11 de agosto de 2024 a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a $1.000.000 (un millón de pesos) y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Refiere que la sentencia desestimó la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal alegada por la defensa. Indica que en la oportunidad procesal correspondiente la defensa solicitó la concesión de pena sustitutiva ante el veredicto condenatorio, lo que fue rechazado por el tribunal por lo siguiente: “DÉCIMO NOVENO: Forma de c

Fundamentos

motivos por los cuales, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, principiando por la más grave.” Estima que se infringe el control de convencionalidad por vulnerar el artículo 5 N° 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual establece que ‘’las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados’’ y el artículo 24 d ela citada Convención que dispone que ‘’Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.’’ Agrega que la resolución adolece de falta de fundamentación ya que el considerando décimo noveno discurre sobre la base que la defensa no acompañó en la oportunidad procesal correspondiente antecedentes que permitan conceder pena sustitutiva alguna, antecedentes que la defensa si incorporó, cumpliendo con el requisito subjetivo del artículo 15 bis de la Ley 18.216 relativo a "los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos." Considera que debió ponderar los antecedentes (laborales, familiares, etc.) y explicitar por qué, a pesar de ellos, existe un pronóstico criminológico negativo. El simple hecho de considerar que la prueba no es suficiente sin ponderar los antecedentes entregados en audiencia es una fundamentación aparente. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de MOISES HUMBERTO VILCHES CIFUENTES, declararlo admisible, solicitar la elevación de los antecedentes al tribunal recurrido, para que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco lo acoja, declarando que la privación de libertad de mi presentado es ilegal y disponga las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho. En particular, se deje sin efecto la resolución ilegal que no dio lugar a la sustitución de la pena impuesta y que se le otorgue la pena de libertad vigilada intensiva por reunir los requisitos contemplados en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216. A folio 4 evacúan informe Cecilia Subiabre Tapia, Leonel Torres Labbé y Priscilla Frantzen Cervantes, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quienes señalan lo siguiente: Expone que los días 06 y 07 de agosto del presente año se realizó juicio oral en contra del acusado Moisés Humberto Vilches Cifuentes, oportunidad en la que resultó condenado como autor de los delitos de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia y por receptación, a las penas de 3 años y un día presidio mayor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente y sumadas las penas accesorias del caso. Indica que en la audiencia de determinación de penas establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, se discutió la procedencia de la agravante de reincidencia espec

Fallo

por tanto, de una motivación aparente o meramente formal, sino de un razonamiento jurídico explícito y verificable. No advierte vulneración alguna al deber de control de convencionalidad ni al principio de igualdad ante la ley, toda vez que el tribunal sentenciador ejerció su función jurisdiccional dentro del marco normativo interno vigente, aplicando de manera directa y razonada la Ley N° 18.216, sin que exista contradicción entre dicha normativa y los estándares establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, el artículo 5.6 de la Convención no consagra un derecho subjetivo del condenado a acceder a penas sustitutivas, sino que establece una finalidad orientadora del sistema penal, cuya concreción queda entregada al legislador y al juez conforme a la ley. En la especie, la decisión de denegar la sustitución de la pena se fundó en la falta de concurrencia de requisitos legales objetivos y subjetivos, aplicados de manera general y abstracta, sin introducir distinciones arbitrarias ni discriminatorias. Por ello, el condenado fue tratado en igualdad de condiciones respecto de cualquier otra persona situada en idéntica posición jurídica, descartándose toda afectación al principio de igualdad ante la ley y toda infracción al examen de convencionalidad exigible a los órganos jurisdiccionales. Señala que la sentencia definitiva no fue objeto de recurso alguno de parte de la defensa ni de algún otro interviniente, encontrándose firme desde el 03 de septie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. Al folio 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1 comparece Nicolás Guillermo Soto Córdoba, abogado, en representación de MOISES HUMBERTO VILCHES CIFUENTES, condenado en causa RUC 2400939310-9, RIT 58-2024 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, int

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