AYALA CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce de la sentencia anulada la parte expositiva y sus
Fundamentos
fundamentos 1° al 7°. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Que, de acuerdo a lo razonado en los fundamentos 3 a 8 del
Fallo
fallo de nulidad, al no encontrarse regulada la relación habida entre las partes por el Código del Trabajo, sino por los sucesivos nombramientos como suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, resultan improcedentes las pretensiones contenidas en la demanda intentada, siendo procedente acoger la excepción interpuesta por el Servicio de Salud O'Higgins. 2.- Que, atendido lo antes concluido, resulta improcedente pronunciarse respecto de la otra excepción deducida por la parte demandada, así como de la demanda de la actora. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, estimando esta Corte que la demandante tuvo motivo plausible para litigar se la eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo, artículos 420 y 459 del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de incompetencia deducida por el Servicio de Salud O'Higgins. II. Que, en razón de lo anterior, se omite decisión en relación con las otras alegaciones realizadas tanto por la actora como por el demandado. III. Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante doña Ana Isabel Vargas Valenzuela. Rol Ingreso Corte 473-2025 Laboral. No firma el Ministro Sr. González, por encontrarse con su feriado legal; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se d
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Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta sentencia de reemplazo a continuación. VISTOS: Se reproduce de la sentencia anulada la parte expositiva y sus fundamentos 1° al 7°. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Que, de acuerdo a lo razonado en l
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