RICARDO LABLEE LERMANDO CONTRA COMPIN, SUSESO Y CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que compareció RICARDO DENIS LABLEE LERMANDA, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN, Subcomisión Cautín) y la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el rechazo de su licencia médica N.º 113723021, extendida por veintiún días a contar del 3 de febrero de 2025, con diagnóstico psiquiátrico, lo que, a su juicio, vulneró las garantías del artículo 19 N.º 1 y 24 de la Constitución. Señaló que la licencia anterior, por igual periodo y diagnóstico, se aprobó y se pagó, que el rechazo le ocasionó perjuicios económicos al privársele de remuneración, y que su médico tratante indicó reposo por no encontrarse en condiciones óptimas de ejercer funciones. Indicó que la Isapre Cruz Blanca rechazó el 5 de febrero de 2025, por estimar no justificado el reposo con los antecedentes disponibles, que la Compin Subcomisión Cautín ratificó ese rechazo mediante resoluciones exentas y que la Suseso confirmó nuevamente la negativa en resolución de 23 de julio de 2025. Expuso, como acto u omisión reclamado, el rechazo y confirmación administrativa de la licencia señalada por parte de las recurridas, fundado en antecedentes que, según sostuvo, no consideraron debidamente su estado de salud actualizado ni el criterio de su especialista tratante, con afectación a su derecho a la integridad psíquica y al patrimonio. Pidió, en definitiva, que se ordene que las autoridades recurridas paguen el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N.º 113723021, se deje sin efecto el rechazo en todas sus instancias y se disponga la práctica de los informes periciales pertinentes a fin de determinar el pago, con costas. En cuanto a los informes de las entidades y autoridad recurridas, la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. informó que el recurso se interpuso respecto de resoluciones que, a su entender, habían adquirido firmeza con anterioridad, sosteniendo la extemporaneidad de la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la Isapre Cruz Blanca S.A, alegó la extemporaneidad de la acción, fundado en que la Suseso ya había confirmado el rechazo de las licencias el 30 de mayo de 2025 y el recurso se presentó a propósito de la resolución de fecha 23 de julio de 2025, que se pronunció respecto de una reconsideración, que no reabre el cómputo. Dicha alegación será rechazada, en atención a que el acto reclamado produce efectos permanentes. TERCERO: Que para resolver el fondo de la acción cautelar deducida conviene tener presente lo previsto por el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en tanto preceptúa que: “La Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Luego, en su artículo 21, prevé: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” CUARTO: Que, esta Corte advierte que en el presente caso ninguna de dichas prerrogativas fueron ejercidas por la autoridad recurrida a fin de fundar de modo objetivo el pronunciamiento recaído en la solicitud del actor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, y se dejan sin efecto las resoluciones recurridas, para el sólo efecto que la Superintendencia de Seguridad Social disponga en uso de sus facultades, y requiera a través de los organismos y mecanismos ordenados al efecto, la elaboración de un peritaje médico de especialidad al recurrente, relativo a los padecimientos en los que inciden los reposos rechazados, a fin de determinar fundadamente la procedencia del subsidio en relación a las licencias médicas objeto de la acción, y cumplido ello, se pronuncie la recurrida nuevamente acerca de aquellas. Redacción del fallo abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese. N°Protección-2901-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció RICARDO DENIS LABLEE LERMANDA, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN, Subcomisión Cautín) y la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el rechazo de su licencia médica N.º 113723021, extendida por vein
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