SIN INFORMACION

MARCELO ANDRES MONGE RIQUELME C/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Patricia Alejandra Cuevas Suárez, cédula de Identidad N°16.976.351-8, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Marcelo Andrés Monge Riquelme, cédula nacional de identidad Nº11.807.895-0, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Llancahue de Valdivia, señala: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo en ejercer acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la concesión de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente, tornando así ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando se conceda el beneficio de libertad condicional a don MARCELO Andrés Monge Riquelme. Lo anterior, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen: 1. Condena: Don Marcelo Andrés Monge Riquelme, de 54 años, actualmente recluido en el módulo N° 52 del Centro Penitenciario Llancahue de Valdivia, se encuentra cumpliendo una condena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y un saldo de condena de 2.616 días. 2. Tiempo mínimo de postulación: Según información entregada por la sección de estadística, contenida en la ficha única del condenado, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 09 de septiembre de 2017, y como fecha de término el 08 de noviembre de 2028, cumpliéndose el tiempo mínimo para su postulación al beneficio de libertad condicional el día 11 de marzo de 2023. 3. Conducta: El sentenciado ha mantenido una conducta calificada de MUY BUENA desde, al menos, el bimestre septiembre-octubre de 2024, registrando su última sanción en fecha 31 de diciembre de 2020. 4. Informe psicosocial: El condenado cuenta con informe psicosocial elaborado por dupla de área técnica

Fundamentos

considerando tercero, que “de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo alto de reincidencia, siendo categórico en este punto; considerando que requiere mayor intervención, pues presenta dificultades de identificación de factores de riesgo, y tendencia a favor del delito, por lo que debe dar continuidad al proceso de reinserción social en el sistema cerrado, habida cuenta de la falta de factores protectores efectivos para evitar los riesgos de la reincidencia.” Resolviendo finalmente que “SE RECHAZA el beneficio de libertad condicional al condenado Marcelo Andrés Monge Riquelme cédula nacional de identidad número 11807895-0, quien cumple su condena en el Centro Penitenciario de Valdivia.” La defensa cuestiona dicha decisión pues, además de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, el interno ha realizado diversas actividades de reinserción social que lo han llevado a generar un cambio cognitivo de rechazo al delito. Además, los avances que ha presentado el usuario dentro del penal, le han permitido avanzar hacia una etapa contemplativa del cambio, tendiente a la acción.

Fallo

Por tanto, atendido lo expuesto, y previa cita de normativa legal aplicable, solicita se revoque la resolución señalada y se conceda la libertad condicional a Marcelo Andrés Monge Riquelme, dado que cumple con todos los requisitos exigidos por el D.L. N° 321, vislumbrándose factores favorables para un proceso de intervención en libertad. 2) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (...) 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Patricia Alejandra Cuevas Suárez, cédula de Identidad N°16.976.351-8, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Marcelo Andrés Monge Riquelme, cédula nacional de identidad Nº11.807.895-0, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Llancahue de Valdivia, señala: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica