SERVICIOS ASPER CHILE LTDA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-170-2024, caratulados “Asper con Inspección del Trabajo Santiago Poniente”, se acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por Servicios Asper Chile SpA en contra de la Resolución de Multa N°7945/23/49 de 29 de diciembre de 2023, rebajándola a un total de 16,04 IMM. Contra este fallo, la parte reclamante, Servicios Asper Chile SpA, interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley N°19.880 y 39 del DFL N°2 de 30 de mayo de 1967. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley N°19.880 y 39 del DFL N°2 de 30 de mayo de 1967. Al respecto, aduce que el aludido artículo 46 prescribe que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, lo que no se hizo y que el mencionado artículo 39 establece que aquellas serán válidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona a cargo del establecimiento y si no hay nadie allí o si por cualquier causa no es posible entregarlas, debe dejarse un aviso en la puerta del establecimiento o faena. A partir de lo anterior, la parte recurrente asevera que el sentenciador de fondo, en su considerando quinto, yerra al estimar que no hubo vulneración de derechos ni de las normas que regulan el proceso de inspección por parte del fiscalizador, al concluir que la entrega de un Formulario de Requerimiento de Antecedentes “no es un requisito legal de validez de la actuación del funcionario”, luego de constatar que dicho documento no obra en la carpeta administrativa, en circunstancias de que resultaría un elemento de la esencia o, más bien de existencia, del Acto Administrativo de Fiscalización y de Requerimiento de Documentación, el hecho de haberse practicado una notificación previa, legalmente tramitada en que conste, por escrito, la materia a fiscalizar y el requerimiento específico y detallado de los documentos que se ordena exhibir a la interesada, para efectos de dar nacimiento a la obligación de exhibirlos, lo cual hace inválido el procedimiento administrativo sancionatorio y, por ende, la multa cursada. En definitiva, concluye que si el sentenciador hubiera interpretado correctamente las normas aludidas precedentemente, definiendo correctamente los requisitos de validez del Procedimiento Administrativo de Fiscalización y de Constatación de Infracción, se hubiera determinado que la constancia en el proceso de la existencia y entrega del correspondiente Formulario de Requerimiento de Antecedentes era un requisito legal de validez de la actuación del funcionario, lo que habría influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis, sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede evidentemente hacer cambiar la adscripción normativa, perdién
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-170-2024, caratulados “Asper con Inspección del Trabajo Santiago Poniente”, se acogió parcialmente la reclamación judicial interpuesta por Servicios Asper Chile SpA en contra de la Resolu
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